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En colaboración conLa Ley
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Mediación
Tribuna
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¿Es una locura apostar por la mediación ciudadana y las administraciones públicas?

Nuestra legislación permite desde hace varios años la posibilidad de alcanzar acuerdos entre los ciudadanos y las administraciones

GETTY IMAGES
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CINCO DÍAS

Si está permitido para los ciudadanos en vía administrativa (artículos 86 y 112 de la Ley 39/2015) y regulado para la vía judicial (artículo 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa), ¿por qué cuando le comento a algún compañero de profesión las ventajas de mediar con las administraciones públicas me miran con perplejidad, como si mis palabras estuvieran privadas de juicio jurídico?

Nuestra legislación permite desde hace varios años la posibilidad de alcanzar acuerdos entre los ciudadanos y las administraciones públicas. A pesar de ello, la mediación en este ámbito cuenta con la resistencia de algunos juristas escépticos y, además, sigue siendo una novedad o algo desconocido para los ciudadanos, políticos, funcionarios, abogados…

Esta circunstancia podría ser una clara manifestación de resistencia al cambio, que se debería principalmente a miedo a lo desconocido o sentimiento de inseguridad ante la nueva situación, pero esto no debería ser un freno para que los ciudadanos puedan participar de forma activa en la gestión y decisión de su conflicto (artículo 23.1 de la Constitución Española) o para permitir que la administración cumpla con el principio general de actuación administrativa y de obligación inherente a los poderes públicos de “buena administración” (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

No se trata de un concepto teórico o futurible, ya que la mediación con las administraciones públicas es una realidad en nuestro país, por ejemplo, en Madrid, llevamos más de cuatro años desde MediaIcam mediando procesos en el orden intrajudicial contencioso-administrativo, donde se han alcanzado importantes pactos y acuerdos entre ciudadanos y ayuntamientos, comunidad autónoma o entidades públicas. Todos ello preservando rigurosamente el principio de legalidad.

Y es que la mediación con las administraciones públicas se presenta como un medio alternativo adecuado para resolver las controversias en una sociedad democrática, moderna y evolucionada, que permite a los ciudadanos acceder directamente a solventar sus problemas de una manera pacífica, favoreciendo el diálogo y la comunicación con la administración y permitiendo alcanzar un mayor equilibrio entre los derechos e intereses públicos y privados en juego. Además, contribuye a preservar la confidencialidad en la resolución de su conflicto frente al carácter público del proceso judicial, aportando soluciones personalizadas.

Del mismo modo, la mediación ayuda a la administración a llevar a cabo un funcionamiento más eficaz, de calidad, transparente y responsable, y resulta ser un buen mecanismo para dar cumplimiento a una “buena administración”.

En mi experiencia en mediación con las administraciones públicas, los asuntos que han transitado un proceso de mediación intrajudicial contencioso-administrativo han demostrado que la mediación constituye un medio muy adecuado para la resolución de determinados conflictos. También ha contribuido a mejorar la relación con los ciudadanos y los funcionarios, la buena imagen de las instituciones y, con ello, ha reforzado la confianza, credibilidad y transparencia de su actuación.

Otro de los aspectos atractivos del proceso de mediación como alternativa de solución de controversias es la corta duración en el tiempo en resolver un conflicto frente a un proceso judicial contencioso-administrativo, que pude suponer años y años de litigio. Además, con ello se contribuye al desatasco de los tribunales de justicia y a una mejor gestión del gasto público.

Por todas estas razones, invito a la Administración y a todos los agentes jurídicos a contemplar como una vía más de resolución de determinados conflictos la mediación y a explorar sus virtudes y ventajas.

Lourdes del Amo, mediadora de MediaIcam habilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

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