Los afectados por cláusulas suelo no tienen que pagar las costas por rechazar antes el acuerdo del banco
El Supremo avala que vayan a juicio sin penalización aunque no obtengan más de lo que les ofreció la entidad financiera
Los ciudadanos con hipotecas no tendrán que pagar las costas de sus juicios sobre cláusulas suelo por el mero hecho de haber rechazado una oferta del banco previa al proceso. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
La resolución del Alto Tribunal interpreta a favor de los usuarios la norma que regula las ofertas extrajudiciales sobre estos litigios financieros.
Los hechos del asunto resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se remontan a 2017, cuando un ciudadano demandó a la Caja Rural de Navarra por una supuesta cláusula abusiva en el contrato hipotecario suscrito entre ambos. El documento establecía una limitación al tipo de interés variable fijado en un 2,50 por ciento (cláusula suelo), circunstancia que el particular entendió como excesiva.
En el juicio, el demandante solicitó la nulidad de la cláusula, así como el reintegro de los gastos generados y las costas del juicio. El juzgado de primera instancia competente anuló el límite porcentual y obligó al banco a calcular de nuevo el cuadro de amortización del préstamo.
Victoria relativa
La resolución, a pesar de dar la razón al particular, le impuso las costas. Como fundamento, se basó en el Real decreto-ley 1/2017, norma que exime de este concepto a las entidades bancarias si, previamente a la vía judicial, ofrecen un acuerdo económico favorable a los contratantes. El límite para lograr la exención es que la oferta se haga por una cuantía no inferior a la que pudiera obtener el usuario en un hipotético juicio.
Meses después, la audiencia provincial confirmó la resolución en todos sus extremos. De este modo, se volvió a interpretar la ley de forma desfavorable al consumidor. Este presentó recurso de casación ante el Supremo, que, ahora, ha estimado la pretensión inicial.
El tribunal afirma que la solución adoptada a nivel provincial trató de introducir una regla sobre imposición de costas no prevista en la ley, y concluye que la norma de 2017 se interpretó erróneamente.
En concreto, el artículo 4.1 del citado real decreto-ley contiene una penalización a las entidades financieras que no negocien de buena fe: “solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta”.
Por tanto, la ley impone las costas del proceso al banco solo si la cantidad reconocida en una sentencia resulta superior a la ofrecida en un principio por la entidad. En este caso, la oferta bancaria coincidía con la suma que estimó el juez. La Audiencia Provincial entendió, basándose en la ley, que era el cliente quien debía pagar las costas del juicio.
Interpretación inversa
El Supremo llega, en cambio, a otra solución. Para los magistrados, es razonable que no se impongan las costas a la entidad si “no se obtiene un fallo que conceda más de lo ofrecido extrajudicialmente”. La resolución entiende que el criterio legal incentiva a las entidades de crédito para que formulen “ofertas serias y bien fundadas a sus clientes”. pero discrepa de cualquier otra consideración.
En suma, los magistrados se muestran disconformes con la atribución de costas a la otra parte (el consumidor) si concurren las mismas premisas: que la oferta sea rechazada y los tribunales no otorguen mayor compensación que la ofrecida. Según la sentencia, esta lectura “a la inversa” del precepto legal era errónea.
Para el Supremo, “la Audiencia Provincial consideró que el consumidor había actuado de mala fe”. Según esta apreciación, el prestatario, pese a poder haber obtenido la misma cuantía extrajudicialmente, “forzó la incoación de un procedimiento para beneficiarse de una condena en costas a la entidad demandada”. La nueva sentencia aclara que esta interpretación no está amparada por la ley, por lo que no cabe imponer las costas a ninguna de las partes.