_
_
_
_
El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El TJUE sentencia los incumplimientos de España

El organismo falla sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador respecto al derecho comunitario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia, recientemente, en el asunto C-278/20, por la cual se establece el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador a causa del incumplimiento del derecho de la UE. Una vez ha sido declarado por el TJUE el incumplimiento por parte del Reino de España, este último debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. En caso de que la Comisión considere que España continúa incumpliendo la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias.

La Comisión Europea, a través de un recurso de incumplimiento, solicitó al TJUE que declarase el incumplimiento por parte del Reino de España de las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia. El recurso tenía como objeto saber si se permite a los particulares obtener, respetando los principios de efectividad y equivalencia, una indemnización por los daños que les haya ocasionado el legislador nacional como consecuencia de la infracción del derecho de la Unión.

Dicho recurso vino motivado a causa del artículo 32 de la Ley 29/1998, a través del cual se posibilita que los efectos de una sentencia firme que haya reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una persona se extiendan a otras personas que se encuentren en la misma situación jurídica. Concretamente, en relación con la extensión del reconocimiento de la responsabilidad del legislador nacional por una infracción del derecho de la Unión que le sea imputable a interesados que se encuentren en la misma situación jurídica que las personas que se hayan beneficiado de una sentencia que reconozca dicha responsabilidad.

En primer lugar, España argumenta que es erróneo sostener que un ciudadano, por el mero hecho de que otro haya obtenido una sentencia que declare la incompatibilidad de una norma con rango de ley con el derecho de la Unión pueda, sobre la base de aquella sentencia, exigir la responsabilidad patrimonial del Estado en virtud del artículo 32 de la meritada ley.

Por otro lado, el Reino de España, en sus alegaciones, manifiesta que no se ha tenido en cuenta determinada jurisprudencia del Tribunal Supremo. A lo que el TJUE argumenta que, a pesar de que emane de un órgano jurisdiccional supremo, no basta, habida cuenta del carácter fundamental del principio de responsabilidad del Estado por aquellas infracciones del derecho de la Unión que le sean imputables.

En la sentencia del TJUE se argumenta la vulneración del principio de efectividad por parte del Reino de España, porque la reparación del daño causado por un Estado miembro, incluso por el legislador nacional, en este caso España, como consecuencia de una infracción del derecho de la Unión, no puede estar subordinada a que se haya dictado con carácter previo una sentencia del TJUE que haya declarado un incumplimiento del derecho de la Unión por parte del Estado miembro.

Por otro lado, se discute la necesidad de la obtención de una sentencia firme desestimatoria, en cualquiera de las instancias, contra la actuación administrativa que ocasionó el daño. A lo que el TJUE manifiesta que, según un principio general común a los sistemas jurídicos de los Estados miembros, la persona perjudicada debe dar pruebas de que ha adoptado una diligencia razonable para limitar la magnitud del perjuicio.

No exige que el particular haya agotado todos los recursos disponibles, sino únicamente que se haya obtenido una sentencia firme en un recurso contra esta actuación administrativa, en cualquier instancia.

De esta forma, en la sentencia se manifiesta la disconformidad con el artículo 32 de la mencionada ley, debido a que supedita la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño.

Y en cuanto a la cuantía indemnizable, a falta de disposiciones del derecho de la Unión en este ámbito, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro determinar la cuantía de la reparación y las reglas relativas a la evaluación de los daños causados por una infracción del derecho de la Unión. Por ello, será la normativa nacional la que establezca los criterios que permitan determinar tal cuantía, y las reglas mencionadas deben respetar el principio de efectividad.

El principio de equivalencia es otro principio que ha entendido el Tribunal incumplido por el Reino de España. Este principio tiene por objeto establecer un marco para la autonomía procesal de la que disponen los Estados miembros cuando aplican el derecho de la Unión. Así, según la jurisprudencia, este principio solo puede aplicarse cuando dicha responsabilidad se contrae sobre la base del derecho de la Unión, y cuando converjan los siguientes requisitos: que la norma infringida del derecho de la Unión tenga por objeto conferirles derechos; que la infracción de esta norma esté suficientemente caracterizada; que exista una relación de causalidad directa entre tal infracción y el perjuicio sufrido por esos particulares.

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, el TJUE declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad y no considera válidos los requisitos esgrimidos por el Estado español, basados en que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada; y que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño.

También rechaza un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia del TJUE que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada; y, finalmente, el requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

Juan Ignacio Navas es socio director del despacho Navas&Cusí

Archivado En

_
_