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Operaciones vinculadas: qué son y qué debe tener en cuenta un autónomo

Son las que se realizan entre personas físicas o jurídicas que tengan alguna vinculación

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas que tengan algún tipo de vinculación. Desde hace tiempo este tipo de operaciones están siendo vigiladas por la Agencia Tributaria, ya que están relacionadas con el fraude fiscal.

Desde Arrabe Integra Asesores indican que en las operaciones vinculadas las empresas que intervienen en ellas pueden acordar un precio que sea fiscalmente más ventajoso para ellas.

Este tipo de operaciones se deben valorar en función del valor que tengan en el mercado. Hay que tener en cuenta que el valor en el mercado lo tienen que acordar las entidades de manera independiente respetando siempre el principio de la libre competencia.

A fin de que las operaciones vinculadas se valoren de manera adecuada, hay que seguir alguno de los métodos que establece la ley para valorar el valor de mercado. Algunos de ellos tienen que ver con el pecio libre comparable, el precio de reventa o el coste con incrementos.

Modelo 232

Las sociedades que realicen operaciones vinculadas deben declararlas utilizando el modelo 232. Este modelo se tiene que presentar de manera electrónica en la Agencia Tributaria del 1 al 30 de noviembre.

Las empresas tendrán que presentar este modelo cuando las operaciones vinculadas dentro del periodo sean del mismo tipo y se hayan realizado con la misma persona y el mismo método de valoración. Asimismo, estas operaciones deben superar el 50% de la cifra de negocio generada por la entidad.

El modelo 232 también tendrá que presentarse cuando se superen los 100.000 euros en operaciones específicas del mismo tipo. Asimismo, deben haberse realizado operaciones entre la sociedad y la persona en régimen de módulos siempre que exista una vinculación directa o familiar que sea igual o superior al 25%.

Dicho modelo deberá presentarse en los casos en los que haya transmisión de negocios y la de valores, cuando se haya producido una compraventa de inmuebles o transacciones de activos intangibles, en el caso en el que se superen los 250.000 euros en operaciones realizadas en el mismo periodo impositivo con la misma persona o entidad y cuando las operaciones se realicen con sociedades que están afincadas en paraísos fiscales.

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