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Unión Temporal de Empresas (UTES) qué son y para qué se utilizan

Es una unión de empresas de manera temporal para ejecutar una obra o servicio

Una Unión Temporal de Empresas (UTES) es un sistema de colaboración que surge entre diversas empresas, por un tiempo determinado o indeterminado.

Pueden ser miembros de las UTES las personas físicas o jurídicas que residan en España o en el extranjero. Los rendimientos que generen las empresas de las UTES deberán fijarse en régimen de estimación directa para que se grave en el IRPF.

La Unión se constituye para ejecutar una obra o servicio concreto dentro o fuera de España, aunque hay que tener en cuenta que también podrá desarrollar o ejecutar obras complementarias al objetivo principal.

Desde crear-empresas.com indican que cada ejecución de suministro o servicio determinará una Unión Temporal de Empresas, por lo que su objetivo no puede ser múltiple. Asimismo, no es indispensable que el objeto social de la Unión Temporal de Empresas coincida con el de cada una de las empresas que las integren.

Constituidas a través de escritura pública

Las UTES se constituyen a través de una escritura pública que contemple el nombre, apellidos y razón social de los empresarios, su nacionalidad y domicilio, la voluntad de constituir la Unión por parte de los empresarios.

Los estatutos, además, deberán incluir el funcionamiento de la Unión Temporal de Empresas, así como el objeto social de la misma, la duración y fecha de las actividades, el domicilio fiscal y, si existieran, las aportaciones de cada empresa. También figurará en la escritura el nombre del gerente y su domicilio, el método que se emplea para determinar la participación de las distintas empresas en la distribución de los resultados y la responsabilidad frente a terceros.

Los miembros de las UTES estarán obligados a tener retenciones por el IRPF o por el Impuesto de Sociedades, al igual que por los tributos indirectos que tenga que satisfacer la UTE a consecuencia de la actividad que realice.

Las UTES tendrán la misma duración que la obra o servicio por la que se hayan constituido. El máximo legal será de 25 años, excepto que se trate de contratos que tengan que ver con la explotación de servicios públicos; en este caso la duración será de 50 años.

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