_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

El Supremo permite dirigir ayudas Covid al RETA sin extenderlas a las mutualidades

Dice que la diferencia de trato no es discriminatoria al desestimar un recurso de los abogados y procuradores valencianos

Sede del Tribunal Supremo en Madrid. Pablo Monge
Sede del Tribunal Supremo en Madrid. Pablo Monge

No es discriminatorio dirigir las ayudas para paliar los efectos de la pandemia a los autónomos del régimen especial (RETA) sin extenderlas a aquellos otros trabajadores por cuenta propia que se encuentren en regímenes alternativos o semejantes, como pueden ser las mutualidades de previsión social. Así lo ha decidido recientemente el Tribunal Supremo al resolver un recurso de casación del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados y del Consejo Valenciano de Procuradores contra el Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell. La sentencia se puede consultar en este enlace.

De este modo, el alto tribunal ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que ya había desestimado el recurso interpuesto por los colegios profesionales. Estos habían denunciado la vulneración del derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución respecto a las personas que podían ser beneficiarias de las ayudas.

Sin embargo, los magistrados han fallado que la igualdad invocada “no puede tener favorable acogida toda vez que la diferencia que se denuncia tiene una justificación objetiva y razonable”. Y ello porque se basa “en razones jurídicamente relevantes, como es haber establecido unas ayudas generales a todos los autónomos que se encuentran en el RETA, que no están destinadas específicamente a los abogados y procuradores de dicho régimen especial”.

Y es que, estos profesionales, que necesariamente deben estar colegiados, pueden incorporarse al RETA u optar por la mutualidad de previsión social que tenga establecida el correspondiente colegio al que pertenezcan.

Por ello, dice el Supremo, la diferencia de trato se funda en el diferente régimen jurídico de cada sistema de previsión, “sin que haya un derecho a la equiparación entre ambos ante cualquier medida beneficiosa que se apruebe para alguno de ellos (…) No concurre la permeabilidad que pretende la parte recurrente, toda vez que se trata de dos regímenes jurídicos diferentes y autónomos con todas sus consecuencias que, por lo que ahora interesa, discurren, a los efectos examinados, en paralelo sin interferirse”.

En consecuencia, no contraviene la igualdad el establecimiento de las ayudas llevado a cabo por el Gobierno valenciano en 2020. Y ello porque "el principio de igualdad, en definitiva, permite establecer, en el ejercicio de esa potestad discrecional, tratamientos distintos cuando estamos ante situaciones diferentes, como en el caso examinado", dice el Supremo.

Archivado En

_
_