¿Se puede ser autónomo a media jornada? Requisitos y funcionamiento
El trabajador puede solicitar la bonificación por pluriactividad si es nuevo autónomo
Ser autónomo a media jornada es posible. Así lo aseguran desde Gestron, aunque especifican que los costes que deberán abonarse a la Seguridad Social son los mismos que los de un trabajador que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a jornada completa.
Aún así, los expertos detallan que existen varias alternativas para que al autónomo que trabaja a media jornada no le suponga un gran desembolso económico el estar dado de alta en el RETA.
Una de ellas es la llamada bonificación por pluriactividad. Esta podrá solucionar la situación del profesional cuando desarrolle su actividad como asalariado y como autónomo al mismo tiempo. Esta bonificación puede solicitarse siempre que se trate de una nueva alta como autónomo. Además, para gestionar la reducción de la cuota se debe estar previamente dado de alta por cuenta ajena.
En el caso de los autónomos en régimen de pluriactividad no será obligatorio cotizar por algunas contingencias, ya que estas se abonan ya desde el régimen general. Algunas de las que tendrán carácter voluntario son la de las contingencias por accidente de trabajo y las de enfermedades profesionales.
Cotización a la Seguridad Social
Así, la cotización a la Seguridad Social podrá quedar de la siguiente manera: durante los primeros 18 meses como autónomo se reducirá un 50% la cuota si se trabaja a jornada completa por cuenta ajena y un 75% si se trabaja como autónomo y a media jornada como asalariado.
A partir de los siguientes 18 meses se reducirá un 75% la cuota mensual de autónomo si se trabaja a jornada completa, y un 85% si se trabaja a jornada parcial.
Los expertos recuerdan que aún así, existe la opción de acogerse a la bonificación de tarifa plana para autónomos, aunque si se va a realizar la actividad como autónomo a corto plazo, es más rentable solicitar el descuento de la tarifa plana en vez que la pluriactividad.
Solo en el caso de que se realice la actividad de manera puntual y los ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional no sería obligatorio darse de alta como autónomo.