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El Gobierno limita aún más la promoción del tabaco dentro del estanco y amplía las multas

La nueva norma restringe la venta de cigarrillos electrónicos y prevé garantizar la calidad del producto y canales comerciales fiables

Raquel Díaz Guijarro

El Ejecutivo acaba de hacer público el texto completo del Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y otros Productos Relacionados para somerterlo a información pública hasta el próximo 24 de junio y como suele ocurrir en otras ocasiones, no ha dejado indiferente a nadie.

Una de las principales novedades que ya se había dado a conocer es la prohibición dentro de cinco años de la venta de cigarrillos electrónicos y máquinas para vapear en establecimientos que no sean estancos, lo que ha sido calificado por algunas fuentes del sector como “un fortalecimiento del concepto de oligopolio”. Así, todas las tiendas que en la actualidad se dedican a este negocio tendrán a partir de enero próximo cinco años para reconvertirse en estancos, si acceden a una concesión, o desaparecer.

Otro de los cambios que más ha soliviantado a las fuentes consultadas es el renovado poder que se otorga al Comisionado para el Mercado de Tabacos, el órgano de control y supervisión de este sector, para el que esta nueva ley amplía sus cometidos y, por tanto, el régimen de sanciones y multas que se aplicarán.

“Supone en la práctica darle competencias que antes no tenía, por lo que se crean nuevas tasas por esos servicios que ahora pasará a prestar. En algunos casos y sobre todo cuando el texto normativo hace referencia a motivos sanitarios, podría incluso invadir competencias que son de las comunidades autónomas”, aclaran desde otra empresa. Por su parte, Hacienda defiende que las funciones del Comisionado y del propio Ministerio se refuerzan, a través de mejores y más eficaces instrumentos para supervisar la actuación de los operadores, sus productos e instalaciones.

Además, al designar al Comisionado como autoridad de vigilancia del mercado, asume nuevas competencias de acuerdo con la normativa europea de vigilancia del mercado de productos armonizados, como es el caso del tabaco y otros productos relacionados.

En cuanto a las tasas y el canon concesional, éstos se modifican de acuerdo con el principio de progresividad y la normativa tributaria aplicable a tasas estatales. En el canon concesional, que actualmente se compone de una tarifa fija (según el municipio en el que esté ubicado el estanco) y una variable (tramos fijos en función de las ventas anuales), se elimina la tarifa fija y se establece solo el pago de un porcentaje sobre las ventas anuales del año anterior. Esto tendrá como resultado que gran parte de los estanqueros vean reducido el importe de su canon anual.

Solicitud de permisos

La publicidad a terceros del tabaco ya estaba prohibida, pero se permitía con ciertas limitaciones la promoción dentro del punto de venta siempre que se hubiera comunicado con antelación al Comisionado. “Si en siete días a partir de esa comunicación solicitando el permiso no se obtenía respuesta, se procedía a realizar la promoción. Ahora, la ley determina que ha de contarse con permiso expreso para poder realizar cualquier clase de promoción”, apuntan otras fuentes.

En el capítulo de multas, Hacienda reconoce que de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se sancionan de forma más severa aquellas conductas que más gravemente inciden sobre el mercado de tabacos y sobre la neutralidad de la red y el resto de principios rectores de la normativa. “Además, se incorporan infracciones relativas al sistema europeo de trazabilidad y otras infracciones nuevas derivadas del cumplimiento de tratados internacionales, como el principio de diligencia debida”.

En definitiva, un texto que según todos los expertos consultados entra a modificar más aspectos de los estrictamente esperados, que no será bien recibido ni por productores ni por vendedores, aunque sí aclara algunos conceptos que no terminaban de estar bien definidos. Trata de garantizar la calidad del producto y canales comerciales seguros, de ahí que se mantenga la prohibición de la venta por internet.

Cómo se regulan las tiendas duty free

Enclaves especiales. Se establece un régimen especial para la venta en puertos y aeropuertos en la disposición adicional cuarta. La venta “libre de impuestos” en estas infraestructuras y la venta en Canarias no se ve alterada. Así, las conocidas popularmente como duty free podrán seguir vendiendo tabaco. Para el resto de ventas en puertos y aeropuertos, se somete a estos operadores al cumplimiento de los mismos requisitos que a los demás operadores del mercado (estar al corriente con la Agencia Tributaria y Seguridad Social, y no haber sido condenado por contrabando o tráfico de drogas). Asimismo, se somete a supervisión y control estos establecimientos para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable (trazabilidad y medidas de seguridad, normativa sanitaria y publicidad, entre otros).

Proceso completo bajo control. El anteproyecto de ley aboga por la supervisión de todo el proceso, desde la fabricación del tabaco en bruto, hasta su venta minorista a través de todos los canales previstos; estancos y establecimientos con recargo o máquinas expendedoras. Los más críticos recuerdan que “se han regulado hasta productos y máquinas que ni son, ni venden tabaco”.

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Sobre la firma

Raquel Díaz Guijarro
Es jefa de Empresas en Cinco Días. Especializada en economía (inmobiliario e infraestructuras). Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en Cinco Días. Previamente trabajó en Antena 3 Radio, El Boletín, El Economista y fue directora de Comunicación de Adif de 2018 a 2022. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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