_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

El Supremo admite la validez de un ERE que se produjo en plena pandemia

La sentencia resuelve que el despido de casi 1.000 trabajadores que realizó CPM fue legal porque su causa fue estructural: la pérdida de su principal cliente, Airbnb

Un grupo de personas hace cola en la entrada de una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid
Un grupo de personas hace cola en la entrada de una oficina de empleo de la Comunidad de MadridEFE

En junio de 2020, en plena crisis del Covid-19 y tras el fin del primer estado de alarma, la empresa CPM, especializada en servicios de contact center, llevó a cabo el despido de casi 1.000 empleados. La causa alegada para justificar el expediente de regulación de empleo (ERE) fue la rescisión del contrato por parte de su principal cliente, Airbnb, que según la empresa implicaba la falta de ocupación para al menos 993 empleados.

Lo particular del caso es que cuando se produjo el ERE se aplicaban las medidas restrictivas sobre despidos basados en causas relacionadas con el Covid-19, el comúnmente llamado “prohibido despedir”. De hecho, éste fue el principal argumento de los sindicatos para impugnar el ERE. Un fundamento que el Tribunal Supremo ha desestimado, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y reconociendo la validez del despido colectivo (consulte el texto de la sentencia aquí).

Los sindicatos defendían que en el contexto en el que se produjo el despido colectivo se aplicaba la prohibición de despido por causas relacionadas con el covid-19 y, por tanto, la situación provocada por la pérdida de su principal cliente podía afrontarse a través de medidas de flexibilidad interna como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). En su opinión, la rescisión unilateral del contrato de servicios por parte de Airbnb era una consecuencia directa de la pandemia y, en esas circunstancias, CPM no podía realizar despidos.

Sin embargo, el alto tribunal ha decidido que la situación provocada por la pérdida del contrato con Aibnb, a pesar de poder estar relacionada con el Covid-19, era estructural y definitiva para la empresa. De tal manera que el ERTE, al ser una medida temporal y coyuntural, no resultaba idónea para superarla.

En este sentido, la empresa, que como ha podido saber Cinco Días ha contado con Latham & Watkins como asesores, demostró que Airbnb era su principal cliente ya que representaba un 43% de su facturación total, concretamente, 31,4 millones de euros de facturación anual (según datos de 2019). Asimismo, justificó que 993 puestos de trabajo estaban dedicados a dicho contrato y que su rescisión suponía falta de ocupación para al menos esos 993 empleados.

Argumentos que para el Tribunal Supremo han sido suficientes para acreditar por parte de la empresa que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son estructurales, y necesitan una medida definitiva como es el despido para resolverla, y no una temporal como es un ERTE destinado a situaciones de tipo coyuntural.

Archivado En

_
_