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La prescripción en los litigios de los consumidores

Donde se suscita la mayor controversia es en el momento en que debe considerarse que se inicia el plazo de prescripción

Sede del Tribunal Supremo en Madrid. Pablo Monge
Sede del Tribunal Supremo en Madrid. Pablo Monge

Una de las cuestiones que mayor controversia está generando en los litigios con consumidores es la relativa a la prescripción.

Sobre la prescripción en este tipo de litigios hay una serie de cuestiones que parecen estar definitivamente resueltas por los altos tribunales, que son los que deben crear e imponer la doctrina a aplicar. Y estas cuestiones son: en primer lugar, la acción de declaración de nulidad por abusividad de una cláusula es imprescriptible, por ser una nulidad contraria al orden público. Por el contrario, la acción restitutoria en la que se reclaman las cantidades pagadas con causa en la cláusula abusiva sí es prescriptible. Esta acción restitutoria, al ser una acción personal, está sometida al plazo general de las acciones personales, de 15 años hasta el 7 de octubre de 2015 y de 5 años a partir de la citada fecha (con los condicionantes del régimen transitorio). Por último, el plazo de prescripción y los elementos de su determinación son de competencia estatal por afectar a las bases de la contratación, por lo que se aplicará el régimen del Código Civil, cuestión recientemente resuelta por el Tribunal Supremo en su Auto del pleno de fecha 26 de noviembre de 2020 a la que se ha adherido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su auto de 2 de febrero de 2021.

Es importante destacar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en diversos pronunciamientos, ha señalado que es compatible con la regulación europea que se prevea en un ordenamiento nacional la imprescriptibilidad de la nulidad de las cláusulas por abusividad y la prescriptibilidad de la acción restitutoria, considerando razonables plazos de 2 y 3 años de prescripción. No obstante, el alto tribunal europeo ha exigido que el régimen de prescripción respete el principio de equivalencia, esto es, que no se le aplique el consumidor un régimen diferente y más gravoso que el que se prevé legalmente para situaciones análogas, y el principio de efectividad, por el que se debe garantizar que el consumidor de manera efectiva pueda ejercitar sus derechos, lo que exige que el dies a quo del plazo no pueda suponer que se haga imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos del consumidor.

Nuestro ordenamiento jurídico cumple con estos requisitos, dado que el plazo general es el que genéricamente se aplica a todas las acciones. Además es un plazo amplio y es interrumpible con una simple reclamación extrajudicial, interrupción que hace que el cómputo del plazo se reanude, lo que ayuda notablemente al consumidor en su reclamación. Por lo que no hay impedimento para aplicar dicho plazo de prescripción.

Donde se suscita la mayor controversia, en cambio, es en el dies a quo, esto es, el momento en que debe considerarse que se inicia el plazo de prescripción. Sobre esta cuestión hasta la fecha hay tres cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles: una por el Tribunal Supremo por auto de fecha 22 de julio de 2021; otra por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona; y otra por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, planteada por auto de fecha 9 de diciembre de 2021. Y en estas cuestiones se plantean dudas por si adoptar un sistema objetivo, un sistema subjetivo o un sistema normativo subjetivo. En especial, la principal controversia gira en si el consumidor ha de conocer sólo hechos en que funda su reclamación (los importes pagados por su cláusula) o bien, además de esto, ha de conocer que tiene derecho a reclamar y que ese conocimiento debe estar refrendado por una Sentencia del Tribunal Supremo, lo que haría que las cuestiones no resueltas por el Alto Tribunal en favor del consumidor fueran imprescriptibles, por cuanto no habría dies a quo. Lo que sí parece claro es que sólo se iniciará el plazo de prescripción en relación con aquellas acciones restitutorias en que las cláusulas hayan dejado definitivamente de tener efectos, no dándose el inicio del plazo en aquellos supuestos en que la cantidad a reclamar no esté determinada, dado que la cláusula aún tiene vida a futuro.

La prescripción no es una cuestión baladí, dado que afecta a muchas cláusulas, como la de imposición de gastos y comisión de apertura. Pero el transcurso del tiempo hará que la prescripción se aplicable a la restitutoria de otras cláusulas, como el IRPH o las cláusulas suelo retiradas por las entidades. Y conforme pase el tiempo, el sometimiento a la prescripción crecerá. Y es obvio que los consumidores, si no van a recuperar cantidades, difícilmente estarán dispuestos a litigar.

Y debe destacarse que esta cuestión ya ha contagiado a los pleitos en que se impugnan las tarjetas revolving también en los casos de usura, donde ya hay pronunciamientos que han considerado prescrita la reclamación de parte de las cantidades a devolver.

David Viladecans, director de asesoría jurídica de Tecnotramit.

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