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En colaboración conLa Ley
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Un ayuntamiento indemnizará a una vecina molesta por el ruido de un concierto

El tribunal ordena también el cese definitvo de los eventos musicales en la carpa municipal

GETTY IMAGES

El ayuntamiento de Puerto Lápice, en la provincia de Ciudad Real, ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha a pagar a 1.000 euros de indemnización a una vecina de la localidad por “soportar niveles de ruido inadmisibles” provocados por la celebración de un concierto en una carpa municipal. El tribunal ha considerado que el interés de la mujer al descanso y a la integridad física es muy superior “y no tiene parangón con el supuesto interés general que defiende el ayuntamiento en la actividad de música y baile” (consulte el texto de la sentenia aquí).

Asimismo, la sentencia ordena al consistorio el cese definitivo de conciertos o cualquier tipo de actividad potencialmente molesta acústicamente en el futuro en la carpa municipal. Y es que, según se explica en la resolución, obligar a una familia a abandonar su domicilio porque el ayuntamiento quiera organizar un concierto o espectáculo similar en dicha plaza, o que al quedarse tengan que soportar niveles de ruido inadmisibles, atenta contra sus derechos fundamentales básicos. Como son el derecho a la libertad, a la intimidad familiar y a la inviolabilidad del domicilio, e incluso, el derecho a la integridad física si deciden no irse de casa.

Por su parte, el ayuntamiento defendía que el cese definitivo de dichas actividades era una medida “absolutamente exagerada y desproporcionada”, que debería haberse limitado a exigir el cumplimiento de horarios y a evitar las que se causen molestias. En su opinión, no estaba justificado prohibir al Ayuntamiento el desarrollo de su agenda cultural. A lo que el tribunal ha contestado que no todas las actividades culturales son evidentemente molestas, calificando como tal, sólo a los conciertos y espectáculos musicales que implican el uso de grandes altavoces. De tal manera que las actividades que no resulten molestan podrán seguir desarrollándose en la plaza y los eventos musicales sólo podrán celebrarse durante las fiestas patronales del 7 al 10 de septiembre, siempre que a través de los servicios municipales se cumpla con la normativa sobre espectáculos públicos, ruido y horarios.

Por otro lado, la sentencia no ha establecido indemnización para el esposo y el hijo, también perjudicados por el ruido, ya que la mujer no aportó el poder oportuno del esposo ni la acreditación de la condición de tutora de su hijo cuando presentó la demanda.

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