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El Supremo rechaza recurso de la CEOE contra reglamento de los planes de igualdad

La patronal rechaza que los sindicatos puedan negociar en las compañías sin representación de los trabajadores

Antonio Garamendi, presidente de CEOE
Antonio Garamendi, presidente de CEOEPablo Monge

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por la patronal CEOE contra la regulación de los planes de igualdad, en concreto sobre la forma en la que deben constituirse las comisiones negociadoras en las empresas donde no hay representación sindical y que, confirma el Alto Tribunal, deberán contar con los sindicatos mayoritarios.

En la sentencia desestimatoria, el Supremo expone que el Estatuto de los Trabajadores reconoce legitimación para negociar a las organizaciones sindicales más representativas cuando no existen otros órganos de representación de los trabajadores en las empresas y que lo establecido en el artículo 5 del real decreto de planes de igualdad "traslada y adapta estas previsiones" del Estatuto.

Este artículo establece que, cuando no exista representación sindical, se deberá crear una comisión negociadora constituida por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras, "integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa".

La CEOE había recurrido este punto de la norma al considerar que suponía una regulación "ex novo" de las partes legitimadas para participar en una negociación colectiva y planteaba que, en esos casos, se constituyeran para la negociación las denominadas "comisiones ad hoc".

Para la patronal, la forma de articular la negociación recogida en la norma implicaba un "incumplimiento del deber de negociar" cuando "sindicatos sin vínculo con los trabajadores de las empresas sean llamados masiva y simultáneamente y no sean capaces de atender a los miles de mesas de negociación".

Junto a esto, la CEOE señalaba que los datos de carácter personal de los Trabajadores serían tratados por terceros sin norma de rango de ley que lo habilite, un punto que también desestima el Supremo.

"El Tribunal Supremo confirma las tesis de CCOO en una sentencia que reconoce la obligación de las empresas de negociar los planes de igualdad con los sindicatos más representativos y representativos del sector cuando no se han celebrado elecciones sindicales en sus centros", ha valorado el sindicato en un comunicado.

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