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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una reforma laboral para luchar contra el mal uso de la temporalidad

CINCO DÍAS

Pese a que la reforma laboral aprobada por el Gobierno no ha supuesto afortunadamente el destructivo tsunami que inicialmente se planteó respecto a la regulación de 2012, hay aspectos novedosos, como las disposiciones dirigidas a luchar contra el abuso de la temporalidad, un problema que se ha convertido en una dolencia crónica en el ámbito de las relaciones de trabajo en España. La normativa, que entrará en vigor el próximo jueves, tras tres meses de vacatio legis, incluye medidas como la eliminación del contrato de trabajo de obra y servicio y la limitación de los contratos temporales a aquellos determinados por circunstancias de la producción y por interinidad o sustitución. La reforma pretende impulsar el modelo fijo-discontinuo para que sustituya a un buen número de contratos que hasta ahora eran temporales. También penaliza la rotación al establecer nuevos límites al encadenamiento contractual y endurece las sanciones administrativas por fraude, con la imposición de una multa por afectado.

Por interesante que resulte la regulación sobre el papel, la prueba de fuego de la reforma en este ámbito será, evidentemente, su aplicación práctica, así como su capacidad de reducir el fraude. La elevada tasa de temporalidad que existe en el mercado de trabajo español ha generado a lo largo de los años una fuerte dualidad en el empleo, al crear dos perfiles de trabajadores con distinta cobertura contractual, uno con relación indefinida y mayor protección, y otro con vínculo temporal y una alta precariedad, una circunstancia que ha provocado reiteradas llamadas de atención por parte de Bruselas. Pese a ello, el problema de la temporalidad no parte del contrato en sí, que fue diseñado para ser utilizado en sectores de fuerte estacionalidad, sino en el abuso que se ha hecho de esta fórmula al aplicarla a situaciones y circunstancias para las cuales no fue creada, como un modo fraudulento de abaratar el despido.

Como ha sucedido frecuentemente con la normativa laboral, el trabajo del legislador será seguido del de la jurisprudencia, que irá interpretando, matizando y aclarando los distintos aspectos de la reforma. Ya hay expertos laboralistas que han señalado, por ejemplo, la complejidad de la nueva regulación en lo que se refiere al contrato fijo-discontinuo y la posibilidad de que genere cierta litigiosidad y numerosas consultas aclaratorias. Pero más allá de esa circunstancia, el éxito de la ley dependerá en último término de la capacidad de supervisión e inspección de la Administración en cuanto al cumplimiento de la normativa para evitar ese viejo vicio, tan bien conocido, de cambiarlo todo para que al final no cambie nada.

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