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En colaboración conLa Ley

El fallecimiento de un empleado cuando paró para tomar un café de camino al trabajo es accidente laboral

El juzgado ha señalado que la pausa se produjo en el trayecto habitual de su domicilio al trabajo y dentro de la duración normal del recorrido

GETTY IMAGES

La jurisprudencia configura el accidente de trabajo a través de tres elementos: lesión, trabajo y relación entre trabajo y lesión. En particular, en caso de accidente in itinere, es decir, aquel que se produce al ir o al volver del lugar de trabajo, lo más determinante es probar que no se ha producido ninguna circunstancia que haya roto el nexo causal entre la lesión y el trabajo.

En el supuesto resuelto por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Pamplona, el trabajador sufrió una parada cardiorrespiratoria cuando, en el trayecto de su domicilio al laboratorio donde trabajaba, estacionó su vehículo en un establecimiento con la intención de tomar un café (consulte el texto aquí). Fue atendido por la policía municipal y trasladado inmediatamente en ambulancia medicalizada al servicio de urgencias del Centro Hospitalario de Navarra donde falleció.

Cuando se concedió la pensión de viudedad a la mujer del empleado, ésta reclamó solicitando que se le otorgase la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo. Sin embargo, la Mutua denegó la prestación económica solicitada, alegando que el infarto fue consecuencia de la miocardiopatía dilatada que sufría el fallecido y de sus “hábitos poco saludables”. Argumentos que han sido rechazados por el juzgado, que ha señalado que el origen de la miocardiopatía dilatada diagnosticada al fallecido resultaba desconocido ya que su aparición podía provenir de diferentes factores como su condición de fumador, el estrés laboral propio del desarrollo del trabajo y/o su predisposición genética. Y, que por tanto, según se recoge en la sentencia, la calificación del accidente como laboral no puede depender de los factores que concurren en la aparición de la enfermedad ya que no están demostrados.

Para el juzgado lo fundamental para determinar si el accidente in itinere fue o no laboral era comprobar si se daban o no los cuatro elementos que según la jurisprudencia deben concurrir para esta calificación: el teleológico, el topográfico, el cronológico y el mecánico. El teleológico consiste en que la finalidad principal y directa del viaje sea la entrada o salida del trabajo. El topográfico implica que el accidente ocurra en el camino de ida y vuelta al trabajo, es decir, en el trayecto habitual que conecta el domicilio del trabajador con el lugar de trabajo, ya que un desplazamiento inusual si rompería la conexión con el trabajo.

Por su parte, el cronológico viene determinado por el tiempo empleado en el trayecto en relación con el de entrada y salida del trabajo, que deberá ser el que habitualmente se invierte en el trayecto. Sin embargo, esto no significa que un accidente pierda su carácter de laboral porque exista alguna circunstancia que motive la detención del trabajador en el camino habitual de su trabajo al domicilio, y viceversa. Siempre que la parada no sobrepase los límites temporales de lo que se considera normal será un accidente de trabajo. Y, por último, el mecánico que significa que se ha usado el medio de transporte adecuado para trasladarse del lugar de trabajo al domicilio, o viceversa.

El juzgado ha considerado probados todos estos elementos, ya que la finalidad principal y directa del viaje era acudir al trabajo, se hizo en el trayecto habitual y normal desde el domicilio del empleado al lugar de trabajo, con el medio normal de transporte - el coche - y dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto. En cuanto a este último punto, en la resolución se puntualiza que la parada que realizó el trabajador no rompió el nexo causal porque fue "breve e irrelevante, como demuestra la hora en la que ocurrió el accidente".

Por tanto, el juzgado ha concluido que el fallecimiento del empleado cuando paró a tomar un café de camino al trabajo fue un accidente laboral in itinere a los efectos de la determinación de la prestación de viudedad.

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