_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Derecho del trabajo
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Una reforma laboral equilibrada

Reducir la temporalidad, corregir desajustes salariales, mejorar la formación y reforzar la flexibilidad interna, son sus objetivos

GETTY IMAGES

Los objetivos consensuados de la reforma laboral van dirigidos a la reducción de la alta temporalidad, la solución de algunos desajustes salariales, la mejora de la formación de los trabajadores y la intensificación de la flexibilidad interna. La combinación de estos cuatro objetivos consensuados logra articular todas las medidas adoptadas, que se comunican entre sí, con búsqueda de equilibrios necesarios acordados entre la parte sindical y patronal, bajo una adecuada coordinación política dentro del propio Gobierno.

La excesiva flexibilidad de los contratos temporales, la alta rotación de breve duración y la poca contundencia de las reglas contra el fraude han exigido transformar el modelo de contratos de duración determinada, suprimiendo el contrato de obra, penalizar la rotación, con nuevos límites al encadenamiento contractual, y encarecer las sanciones administrativas por fraude, con la imposición de una multa por afectado. Pero la reducción de estos márgenes de flexibilidad en contratos temporales exigía el equilibrio de no alterar la regulación del despido y de la flexibilidad empresarial proveniente de la reforma de 2012, que permanece intacta, a la vez que, como se efectúa, reformular la causa productiva temporal y las modalidades indefinidas, en especial el fijo discontinuo y el indefinido de construcción, para una mejor adaptación a las prestaciones laborales desarrolladas en cada circunstancia de las empresas.

Los excesos de devaluación salarial detectados en determinados supuestos de prioridad del convenio colectivo de empresa, en especial en el marco de contratas, son corregidos mediante la supresión de la materia salarial de dicha regla de concurrencia convencional, lo que tiene especial incidencia en empresas multiservicios. Pero esta justa corrección salarial se articula, en otro cauteloso equilibrio, sin alterar la regla general de prioridad en el tiempo de la concurrencia entre convenios colectivos, respetando la libertad de empresa en la externalización de actividad, manteniendo la prioridad del convenio de empresa en el resto de materias de organización del trabajo y quedando intacta la regulación de los descuelgues salariales, si resultan necesarios por causa económica o productiva, en especial mediante acuerdos con comisiones ad hoc en pymes.

La mayor flexibilidad y seguridad jurídica de los ERTE y la incorporación de nuevos mecanismos RED en ciclos económicos negativos y en sectores en reestructuración, ofrecen a las empresas mayor capacidad de reducir tiempo de trabajo en situaciones críticas, lo que resulta esencial en las plantillas fijas. Pero este aumento de flexibilidad incorpora, de manera relevante, en un nuevo equilibrio, la formación de los trabajadores mediante incentivos que vinculan exoneraciones sociales y ayudas públicas a acciones formativas dirigidas a la recualificación profesional de los trabajadores.

Todos estos equilibrios de la reforma hacen que el éxito de sus objetivos vaya a depender, en buena medida, de su desarrollo en la propia negociación colectiva. Van a ser, a partir de ahora, esenciales, los acuerdos sectoriales, estatales o autonómicos, que regulen la concurrencia convencional en materia salarial, y los convenios colectivos que acuerden planes de reducción de la temporalidad, una adaptación del fijo discontinuo a la realidad del trabajo prestado o acciones formativas de recualificación profesional. La reforma pactada necesita de nuevos equilibrios pactados entre la parte sindical y empresarial, en una opción menos intervencionista que reformas anteriores.

La virtud del equilibrio de la reforma se muestra, finalmente, en sus relatos políticos. Solo un texto normativo como el adoptado podía hacer coincidir a los que subrayan, con hipérboles, sus expectativas sociales en reducir precariedad y mejorar salarios, y a los que subrayan que toda la flexibilidad empresarial se mantiene e, incluso, se intensifica, quedando prácticamente intacta toda la reforma de 2012. Ambos relatos políticos pueden tener razón, en función de quien escuche. Es la magia del equilibrio. O del equilibrista.

Jesús Lahera Forteza, consultor de Abdón Pedrajas Littler y Catedrático Derecho del Trabajo Universidad Complutense

Archivado En

_
_