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Las madres en cese y exoneradas de cuotas tienen derecho a deducción por maternidad

Hacienda aclara a una autónoma que puede percibir la deducción, pese haberse acogido a otras bonificaciones.

Las autónomas que sean madres y que estén exoneradas del pago de las cuotas a la Seguridad Social no pierden su derecho a deducción por maternidad. Así lo ha aclarado la Agencia Tributaria en respuesta a una duda planteada por una trabajadora autónoma.

La profesional ponía en situación a Hacienda explicándole que era madre de un menor de 3 años. Durante los meses de marzo a junio de 2020, esta trabajadora autónoma percibió la prestación estatal extraordinaria por cese de actividad, por haber reducido su actividad en el porcentaje que daba acceso a la prestación, pero sin haber suspendido dicha actividad por completo.

Tras recibir la prestación por cese de actividad, la madre se acogió a la exoneración de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de julio a septiembre. Al tratarse de tres meses, durante el primero la exoneración fue del 100%, durante el segundo, del 75% y durante el tercero, del 50% . La duda de la autónoma es si tras haber disfrutado de estas bonificaciones, podría percibir la deducción por maternidad desde marzo hasta septiembre.

Prestación por cese de actividad

Según la Agencia Tributaria, al ser autónoma tenía derecho a cobrar una prestación extraordinaria de marzo a junio si su actividad había quedado suspendida. Pero si la actividad no se había interrumpido del todo, el profesional podía percibir una bonificación del 75% si se acreditaba un descenso en la facturación, como ocurre en el caso planteado.

Por otro lado, si mientras se percibe la prestación extraordinaria la profesional mantiene su actividad, puede recibir la deducción correspondiente. Según Hacienda esto es así porque realiza una actividad por cuenta propia por la que está dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Independientemente de lo anterior, la profesional ha continuado con su actividad los meses de julio a septiembre. Por ello se beneficia de una exoneración total o parcial del pago de las cuotas del RETA.

Por lo tanto, concluye Hacienda, puede recibir la deducción por maternidad porque cumple los requisitos exigidos para ello.

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