Las consecuencias de la lentitud de la justicia: fijan para 2024 un juicio sobre el ingreso mínimo vital
El abogado del caso ha recurrido la decisión y está dispuesto a llegar al Tribunal Constitucional
25 de abril de 2024. Esta es la fecha que un juzgado de lo social de Sevilla ha fijado para decidir si una familia tiene derecho o no a cobrar el ingreso mínimo vital. Para aquel momento es probable que esta prestación social transitoria, aprobada por el Gobierno durante la crisis de la Covid-19 para familias muy vulnerables, no esté vigente. Una situación que, según Miguel Vega, el abogado sevillano que está llevando el caso, conculca el derecho de los afectados a obtener una decisión definitiva dentro de un plazo razonable. Este derecho, subraya, ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Este es el motivo por el que Vega está luchando con las armas legales que el sistema pone a su disposición para adelantar la vista de sus clientes. El primer paso dado ha sido el de recurrir en revisión ante la magistrada del Juzgado de lo Social en el que ha recaído el asunto. Su objetivo es que la jueza revoque el decreto que señaló el juicio para el mes de abril de 2024 y fije otra fecha para resolver el caso, que es, además, “urgente y de tramitación preferente”. “¿Preferente es un litigio que se va a resolver dentro de más de dos años?”, clama el abogado.
Sin ingresos
La Seguridad Social rechazó la solicitud de sus clientes por no cumplir con los requisitos tasados para acceder al ingreso mínimo vital. Según justificó el instituto, superaban el límite de 29.905 euros de patrimonio al tener un local en propiedad por valor de 45.000 euros. Sin embargo, alegaron estos en su demanda, este almacen es su vivienda habitual y, por tanto, no computa para el subsidio. Como manifestaron los afectados, es su residencia familiar por la que pagan una hipoteca de 484 euros al mes.
Una situación fácilmente comprobable, subraya Vega, por la magistrada y que puede suponer para sus clientes la misma subsistencia. Sin ingresos desde octubre de 2021, ya que la Junta de Andalucía les retiró la renta mínima de inserción social, la renta máxima garantizada era su última esperanza.
La Seguridad Social actualizó a inicios de año estas cantidades en función de la unidad de convivencia. Para una familia formada por dos adultos y tres o más menores, se concede 12.979 euros anuales.
Mal endémico
La situación de sobrecarga en los juzgados, especialmente en el ámbito social, no ayuda, pero “es un mal endémico que no puede recaer en los justiciables”, afirma Vega. El propio decreto que deniega el recurso del abogado señala que desde el 30 de diciembre de 2021 han ingresado 1.447 demandas y el juzgado tiene actualmente pendientes 2.309 procedimientos.
El abogado reacciona: “el elevado número de asuntos de que conozca el órgano jurisdiccional ante el que se tramita un pleito no legitima el retraso en resolver, ni todo ello limita el derecho fundamental de los ciudadanos para accionar frente a tal retraso”. Máxime en procedimientos sencillos y urgentes como el que defiende. Estas dilaciones se producen, recalca, por “circunstancias ajenas a los afectados”. Como recuerda el letrado, “ el Tribunal Constitucional ha considerado que el señalamiento a dos o más años vista de un asunto sin complejidad como es el que nos ocupa, lesiona el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Cruzada
Precisamente al Tribunal Constitucional ha recurrido Daniel Sánchez, compañero de profesión de Miguel Vega, en su lucha contra las ineficiencias del sistema y sus consecuencias para los ciudadanos. Solicita el amparo para un un juicio por despido que se ha fijado para noviembre de 2024. Aunque es consciente de las pocas posibilidades de que el alto tribunal admita su recurso de amparo, está dispuesto a llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “Pocas causas más justas puede haber que combatir la insoportable y deplorable lentitud de la justicia”, reclama.
En su cruzada, ha pedido el apoyo institucional de su colegio profesional, el Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), pero solo ha obtenido largas y silencio. Por este motivo, ha presentado una solicitud formal para que le reduzcan la cuota profesional que abona anualmente, que asciende a 480 euros. “Una justicia tardía no es justicia”, enarbola en su escrito.
Sin embargo, reconoce, no todos se han puesto de lado. “El sindicato de abogados VENIA, el sindicato de Funcionarios de Justicia SPJ-USO y el Partido Político Despertar Social han mostrado públicamente su apoyo”, afirma.
Daniel Sánchez anima a su compañero Vega a luchar hasta el final para que el caso del ingreso mínimo vital se resuelva en un plazo razonable que no deje desprotegidos a sus clientes. Y si es necesario, recomienda, “recurrir al amparo del Tribunal Constitucional”.