_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

El cese del empleado no está justificado porque el jefe pase de jubilación activa a plena

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha resuelto que se trata de un despido improcedente

La jubilación del empleador es una de las razones definidas en el Estatuto de los Trabajadores para la extinción justificada de la relación laboral, siempre y cuando lleve aparejada el cierre o cese de la actividad de la empresa. De modo que, si la actividad continúa después de la jubilación, no puede entrar en juego esta modalidad extintiva del contrato.

Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha resuelto que el hecho de que el empresario pase de una situación de jubilación activa, en la que continúa el negocio, a una plena no es una causa justificativa para la extinción del contrato con el trabajador (acceda aa la sentencia aquí).

En este caso, la empleadora accedió a la jubilación activa mientras mantuvo de modo interrumpido su actividad comercial. Ella siguió regentando el negocio y la trabajadora a la que tenía contratada prestando sus servicios para ella. Después de seis años en esta situación, la empresaria decidió pasar a la jubilación plena y justificar con ello la extinción del contrato de su empleada. Sin embargo, para el tribunal ese cese es en realidad un despido improcedente.

Según se expone en la sentencia, la jubilación plena es sólo una variante de la situación de jubilación parcial previa y, por tanto, “no autoriza una nueva posibilidad extintiva” que, en su caso, debería haberse ejercitado en el momento de la jubilación inicial. Como entonces no lo hizo, ahora que ya ha pasado el tiempo, solo cabe el despido, razonan los magistrados.

De hecho, para la Sala, lo contrario supondría dejar al libre arbitrio del empleador decidir en qué momento puede dar por extinguido el contrato de trabajo, dejando al trabajador en una posición desfavorable. El tribunal reconoce que la posibilidad de acceder a una jubilación activa surge para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, pero insiste, en que no habilita a los empresarios para extinguir los contratos con los trabajadores en el momento que quieran.

Por todo ello, el TSJ ha confirmado la sentencia de instancia, en la que se calificó la extinción de la relación laboral, decidida unilateralmente por la empresaria, como un despido improcedente, y la condenó a indemnizar a la trabajadora con casi 51.400 euros.

Archivado En

_
_