Más cambios en la regulación de las inversiones exteriores
Los emprendedores foráneos interesados en empresas españolas de sectores estratégicos tendrán que seguir teniendo en cuenta la opinión del Gobierno
El Consejo de Ministros aprobó el 23 de noviembre el Real Decreto Ley 27/2021, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. Entre esas medidas se encuentra la extensión hasta el 31 de diciembre de 2022 del “régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras en España”, más conocido como escudos antiopas.
Pero la prórroga del procedimiento de autorización previa para las inversiones extranjeras no es la única iniciativa en este ámbito en que está trabajando el Gobierno en las últimas semanas. Paralelamente, el Ejecutivo ha puesto en marcha los trabajos para la aprobación de un nuevo real decreto de inversiones exteriores, cuyo objetivo es actualizar el procedimiento de declaración tanto de las inversiones extranjeras en España como de las españolas en el exterior. La iniciativa se encuentra en la última fase de participación pública y será aprobada por el Consejo de Ministros en las próximas semanas.
La futura norma –en el texto al que hemos tenido acceso– cambia algunos aspectos del procedimiento de autorización administrativa que deben solicitar las empresas extranjeras que quieran invertir en nuestro país, en un momento en el que todo parece indicar que se pueden producir movimientos en la titularidad de compañías españolas en los principales sectores económicos.
Los principales cambios plasmados en el proyecto de real decreto se refieren a la incorporación de nuevas operaciones no contempladas en la norma actual; la supresión de la obligación de declaración para las inversiones en valores negociables que no llevan aparejada la intención de influir en el control de una empresa, y la modificación de los límites de las diferentes declaraciones estadísticas, entre otras.
Lo más destacado de la reforma proyectada se encuentra en el capítulo III, que se refiere a la suspensión del régimen general de liberalización para determinadas inversiones extranjeras en España. Así, el artículo 10 del borrador recoge el régimen de autorización previa de inversiones exteriores por acuerdo del Consejo de Ministros, que mantiene las líneas maestras del procedimiento, pero que reduce a tres meses el procedimiento de autorización, que decaerá por silencio administrativo negativo si transcurrido ese plazo no se ha dictado una resolución expresa, como ya establecía la Ley 19/2003 (artículo 6.2), sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Por su parte, el artículo 11 de la futura norma regula el régimen de autorización previa para determinadas inversiones exteriores procedentes de países no miembros de la Unión Europea ni de la Asociación Europea de Libre Comercio. En estos supuestos, el régimen de liberalización queda suspendido “con el fin de examinar si tales inversiones afectan a la seguridad, salud u orden públicos y de adoptar, en su caso, medidas para hacer frente a los riesgos específicos detectados”.
Estas solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio y el órgano encargado de su resolución dependerá, fundamentalmente, de la cuantía de las inversiones. Así, las operaciones de hasta 100 millones de euros corresponderán a la propia directora general de comercio internacional; las que oscilen entre los 100 y los 200 millones de euros, a la secretaria de Estado de Comercio, y aquellas que superen los 200 millones, sin llegar a los 500, serán responsabilidad de la ministra de Industria, Comercio y Turismo. En este tipo de inversiones se reserva al Consejo de Ministros, además de las superiores a 500 millones de euros, las realizadas por empresas o instituciones que incluyan capital público extranjero o aquellos casos en los que la Junta de Inversiones Exteriores considere que la operación conlleva un riesgo importante sobre la seguridad, la salud o el orden público.
Asimismo, los artículos 15 y 16 recogen especificidades para aquellas inversiones destinadas a compañías relacionadas con la defensa nacional o con actividades directamente relacionadas con armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil u otro material de uso por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En el primero de los supuestos, los expedientes de autorización serán competencia del ministerio de Defensa, en el caso de que sean necesarias; pero, sin embargo, en el segundo, la competencia recaerá conjuntamente en los Ministerios del Interior e Industria. En ambos casos, la autorización definitiva deberá tomarla el Consejo de Ministros.
Estamos ante un texto que modifica las condiciones que hasta ahora regían para las inversiones exteriores, sobre todo en cuanto al periodo de que dispone la Administración para conceder su autorización, que se reduce a tres meses.
En definitiva, la prórroga de la suspensión de la liberalización de inversiones extranjeras en España hasta finales del próximo año, aprobada por el Gobierno en el último Consejo de Ministros, unida al avanzado estado de elaboración del nuevo real decreto al que nos hemos referido en el presente artículo, demuestra que los emprendedores internacionales que han puesto el ojo a empresas o participaciones de compañías de los sectores estratégicos de la economía española tendrán que seguir teniendo en cuenta la opinión del Gobierno a la hora de planificar sus futuras operaciones. ¿Será esto un freno para la inversión foránea? El tiempo nos lo dirá.
José Luis Ayllón / José Gallego son Director sénior de contexto político / Gerente de inteligencia en asuntos públicos. LLYC