_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Oposiciones: el Supremo obliga a evaluar los méritos profesionales de fuera de la UE

El Alto Tribunal fija que es discriminatorio vetar las prácticas realizadas en países como Suiza

Getty Images

Competir en igualdad de condiciones. Este es el principio que debe garantizarse en todas las convocatorias de plazas públicas en España. Sin embargo, muchos procesos selectivos excluyen de base la formación y experiencia profesional adquirida en países extracomunitarios, como Suiza. Hasta ahora. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo acaba de declarar discriminatoria esta práctica, lo que obligará a revisar las bases de cientos de convocatorias y abre la puerta a posibles reclamaciones.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) da la razón una candidata a facultativo especialista de área de Neurología en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA). La doctora no obtuvo plaza en la convocatoria de 2018, pero inició una batalla legal para que se puntuará su trabajo en Suiza impugnado las bases del proceso selectivo. El Alto Tribunal admite su último recurso y declara que la Administración está obligada a reconocer y valorar los méritos adquiridos en la Confederación Suiza de igual modo que la experiencia acumulada en los países de la Unión Europea. Lo contrario, fija, “vulnera el derecho a la igualdad y a la libertad de circulación de personas”.

Para ello aplica el entramado normativo aplicable, entre el que destaca el acuerdo firmado por el país helvético con la Comunidad Europea en 1999 con el objetivo de conceder “las mismas condiciones de vida, empleo y de trabajo” que a los nacionales. Vetar la experiencia profesional en Suiza de un candidato a la red sanitaria pública supondría, en suma, partir con desventaja por haber ejercido el derecho a la libre circulación.

José Ignacio Juárez Chicote, socio responsable del Área de Derecho público, Administrativo y Regulación de Santiago Mediano Abogados y letrado director del proceso, señala que “la importancia de esta decisión del Tribunal Supremo va mucho más allá de su incidencia sobre el caso concreto resuelto –un proceso selectivo de personal facultativo del Servicio de Salud del Principado de Asturias– en la medida en que la doctrina que se fija obligará a adaptar multitud de convocatorias selectivas futuras en el ámbito del personal al servicio de las diferentes Administraciones Públicas, que incurren en vulneraciones graves del principio de igualdad, introduciendo criterios discriminatorios”.

Como explica el letrado, muchas bases de estos procesos selectivos, “a veces, por pura inercia”, solo admiten como méritos evaluables vinculados a la actividad profesional (experiencia, formación, investigación…) aquellos que han sido obtenidos en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (lo que incluye a Noruega, Islandia y Liechtenstein), “dejando fuera de su consideración a la Confederación Suiza, que no forma parte de ninguno de estos grupos”. La presunción de legalidad de las decisiones administrativas “genera situaciones difícilmente solucionables, engorrosas y costosas para quienes ven rechazadas sus legítimas pretensiones”. Gracias a esta sentencia del Supremo, que fija doctrina, los sanitarios u otros profesionales que se hayan formado o hayan trabajado en Suiza no tendrán que luchar para obtener el mismo trato que sus colegas.

Mismo trato

Precisamente igualdad de trato fue lo que invocó la administración sanitaria asturiana para defender la validez de las bases del proceso y su resolución. Según alegaron sus servicios jurídicos, las normas eran claras y su contenido no vulneraba “derecho fundamental alguno”. De hecho, aseguraron, los tribunales no podían interpretar estas reglas sin atacar los principios que inspiran los procesos selectivos públicos: “igualdad, mérito y capacidad”.

Las bases de la convocatoria en cuestión otorgaban un máximo de 55 puntos por méritos profesionales en la fase de concurso. El cálculo se realizaba así: "Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo en la misma categoría y especialidad que aquella a la que se concursa: 0,20 puntos (...)."

La defensa de la aspirante a neuróloga atacó estas bases por discriminatorias. A diferencia de otros candidatos, no se puntuó su experiencia de años en la red sanitaria suiza. Y el hecho de que las bases lo dejasen claro, no significaba que no fueran nulas por vulnerar el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución. El letrado armó una sólida defensa en la que destacó los vínculos jurídicos entre España, como miembro de la UE, y la Confederación Suiza. El acuerdo de 1999 se había traducido en un decreto que reconocía las titulaciones sanitarias obtenidas en este país. Resultaba incoherente que, si un médico titulado en el país helvético tiene el mismo derecho que un español de ser contratado en un centro nacional, dicha formación y experiencia no se pueda enarbolar a la hora de opositar a un puesto público. Máxime cuando, como ocurría en el caso, el acceso a la beca de investigación había sido promocionado desde España.

El Supremo acoge esta interpretación y declara que, a la luz de la normativa aplicable, “resulta patente que la prestación de servicios por una nacional española en una institución sanitaria pública de Suiza debe ser tomada en consideración como mérito evaluable en un proceso selectivo puntuando como experiencia profesional”. Lo mismo sucede, añaden los magistrados, con los méritos relativos a investigación y formación, “que han de ser evaluados en idénticas condiciones que si se hubieran efectuado en España”.

Por este motivo, fija como doctrina que “vulnera el derecho a la igualdad y a la libertad de circulación de personas, la exclusión de la prestación de servicios en instituciones sanitarias públicas de Suiza, como mérito evaluable en un proceso selectivo al que concurre una nacional española, al igual que la no consideración de la actividad desarrollada en el ámbito de la formación y de la investigación”.

Archivado En

_
_