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El Consejo de Ministros aprueba la reforma del impuesto de plusvalía municipal

Impulsa un real decreto ley, a propuesta de Hacienda, que fija dos nuevos métodos de cálculo de entre los cuales el contribuyente abonará el que arroje un menor coste

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.Europa Press
Juande Portillo

El Consejo de Ministros ha dado luz verde hoy a la reforma del conocido como impuesto de la plusvalía municipal con la que busca dejar atrás las múltiples inconstitucionalidades detectadas por el Tribunal Constitucional y volver a reactivar su aplicación después de que la sentencia del 26 de octubre lo dejara inoperativo de facto. La medida, cuyo contenido fue anticipado el sábado por este diario, ha sido acelerada todo lo posible para recuperar una vía de ingresos que deja unos 2.500 millones de euros anuales en las arcas municipales.

“Es una muy buena noticia para todos los ayuntamientos de España pero también para la ciudadanía”, ha celebrado la ministra portavoz, Isabel Rodríguez, que ha sido la encargada de explicar la medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Rodríguez, que ha subrayado la celeridad con la que ha actuado el Gobierno, ha defendido que la medida cumple el doble objetivo de que “los ayuntamientos no tengan que recortar sus servicios porque tengan garantizada la financiación” a la vez que se garantiza que “los ciudadanos no tengan que pagar impuestos cuando no les corresponde”.

El cambio legal pasa por introducir dos nuevos métodos de cálculo del tributo dejando en manos del contribuyente abonar el que menor coste arroje para él. El objetivo es dar carpetazo a la ristra de anulaciones de artículos del tributo que ha ido decretando el Constitucional.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como se le denomina oficialmente, grava las ganancias obtenidas por la venta, o recepción en forma de herencia o donación, de un inmueble dada la revalorización del terreno en el que se asienta.

Los magistrados de este Tribunal ya tumbaron la posibilidad de que el tributo afectara a contribuyentes para los que la operación arrojaba pérdidas, en 2017; el hecho de que algunos ciudadanos acabaran tributando una cifra superior a la propia plusvalía, en 2019; o el propio método de cálculo, por no tener en cuenta la evolución del mercado.

Hacienda, que interpreta que el Constitucional da por bueno el método de cálculo objetivo sobre la base imponible del impuesto siempre que no sea obligatorio y pase a reflejar la realidad del mercado inmobiliario, ha impulsado un real decreto ley que busca corregir los tres problemas de una vez.

Para ello, se reforma el método de cálculo objetivo tradicional, que resulta de multiplicar el valor catastral del inmueble por una serie de coeficientes. Estos últimos, sin embargo, quedan rediseñados y serán actualizados cada año para adaptarse al comportamiento del mercado mediante normas de rango legal como los Presupuestos. Más allá, se da a los ayuntamientos la potestad de elevar o rebajar hasta en un 15% los valores catastrales del suelo en función de su utilización.

A partir de ahí, esta forma de cálculo queda como opcional, introduciéndose un nuevo método que gravará al 30% (o la cifra inferior que marque cada ayuntamiento) la plusvalía real obtenida, calculándose esta como diferencia entre el precio de venta y adquisición. Si el contribuyente demuestra que esta cifra es más baja que la otra podrá tributar por esta vía.

Además, Hacienda deja exentas del impuesto las operaciones que se salden sin incrementos del valor del terreno. En paralelo, eso sí, se establecen unos coeficientes especiales que penalicen las operaciones de corte especulativo, entendiendo estas como aquellas en las que la ganancia se genere en menos de un año. Los ayuntamientos que tengan establecido el impuesto tendrán seis meses para adaptarse a la nueva regulación.

El real decreto ley, que previsiblemente sea publicado en el Boletín Oficial del Estado mañana para entrar en vigor el miércoles no tendrá, pese a que se estudió, efectos retroactivos. Como consecuencia, quedará un vacío legal desde la emisión de la sentencia del Constitucional a la llegada de los cambios tributarios, del 26 de octubre al 9 de noviembre, en los que a priori no podría cobrarse el impuesto.

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