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Baja e indemnización en autónomos económicamente dependientes

Los TRADE deberán acordar con la empresa para la que trabajen la baja

¿Qué derechos tienen los autónomos que son económicamente dependientes? ¿Pueden cogerse una baja? Esa es una de las preguntas que suelen rondar la cabeza del autónomo TRADE, o lo que es lo mismo económicamente dependiente. Se trata de profesionales cuyo capital es generado en un 75% por el mismo cliente.


Este tipo de trabajadores por cuenta ajena deben gestionar con la empresa que generará el 75% de sus ingresos o más un contrato, en un tiempo no superior a 15 días. El acuerdo con la empresa debe ser registrado en el SEPE en un plazo de 5 días.


Para que el contrato sea válido debe incluir los datos identificativos de ambas partes, así como los días que disfrutará el autónomo de descanso anual. Será necesario especificar la duración de la jornada de trabajo y aquellos detalles que acuerden ambas partes.


Despido del TRADE


Otra de las causas que diferencian al autónomo dependiente de otro que no lo sea, es la que alude al despido del mismo. Si el despido es por parte de la empresa, al autónomo le corresponderá una indemnización. La cantidad a percibir variará según el caso, siendo aconsejable que estos acuerdos se pacten con anterioridad y a ser posible se plasmen en el contrato.


Si no ha sido puesto por escrito, el Estatuto del Trabajador Autónomo recoge que la indemnización se podrá determinar teniendo en cuenta el tiempo que falta por concluir el contrato, lo grave del incumplimiento, con cuánta antelación se está avisando, y lo que ha invertido el autónomo para desempeñar sus funciones.


En cuanto a la cuota, el autónomo TRADE se considera un autónomo más. Por lo tanto, durante el primer año, podrá pagar a la Seguridad Social 60 euros al mes. Y, después, terminará pagando la misma cantidad que cualquier otro autónomo, según su base de cotización.


La baja a la que tendrá derecho un autónomo dependiente debe acordarse con la empresa. Si la empresa llegado un momento decidiera prescindir de los servicios del autónomo dejándolo totalmente sin ingresos, la entidad deberá abonar al menos el 75% de lo acordado.

Si la empresa quisiera romper el contrato y terminar con la colaboración deberá anunciarlo con 30 días de antelación.


Algunas de las causas justificadas por las que un autónomo dependiente puede querer rescindir el contrato con la empresa son los casos de accidente o jubilación o incluso variar de clientes si encontrara una mejor oferta.

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