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La ley 11/2021: alcance de la prohibición del software de doble uso

Se trata de evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la llevanza de una doble contabilidad

El pasado 10 de julio, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que entre otras reformas tributarias de gran alcance, supone una cuenta atrás de tres meses para adecuar los programas de contabilidad y facturación a las nuevas exigencias establecidas por esta nueva ley antifraude.

En concreto, se introduce un nuevo apartado del artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), apartado j), que establece como nueva obligación formal que los programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas “… garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismo.”

Se trata por tanto de evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la llevanza de una doble contabilidad o falta de registro de determinadas operaciones, provocando nuevas obligaciones para los contribuyentes. Es decir, el objetivo de esta modificación es acabar con aquellos softwares que permitan una doble contabilidad.

La nueva regulación conlleva un régimen sancionador asociado al cumplimiento de esta norma, regulado en el nuevo artículo 201 bis de la LGT, que establece la imposición de sanciones tanto para los fabricantes, productores y comercializadores de dichos sistemas informáticos, como para los usuarios de los mismos.

Para la cuantificación de la sanción, encontramos distinciones que se clasifican en dos niveles:

i. Fabricantes, productores y comercializadores de sistemas y programas que permitan una doble contabilidad, se enfrentan a sanciones pecuniarias de 150.000 euros por ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas de los precitados programas y por cada tipo de programa informático fabricado o comercializado que no se ajuste a las especificaciones establecidas. Para los casos en los que la norma imponga la certificación de estos productos, la falta de dicha certificación conllevará una multa de 1.000 euros por programa comercializado.

ii. Los usuarios (finales), por la mera tenencia de los mismos, de programas de doble uso que no se encuentren certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o bien dicha certificación haya sido alterada, podrán ser sancionados con una multa de 50.000 euros por cada ejercicio económico.

En este sentido, es importante aclarar que esta imposición de sanción no excluye la posibilidad de una segunda imposición por ocultación o utilización de facturas falsas o existencia de anomalías contables.

Este nuevo régimen legal se completa con la previsión de un posible (que no obligado) desarrollo reglamentario posterior en el que se concreten las "especificaciones técnicas que deben reunir estos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.

Una breve reflexión de esta nueva obligación hace replantearse la aplicación de esta norma sin un desarrollo reglamentario previo, ya que puede resultar difícil determinar qué sistemas o programas informáticos cumplen con estas exigencias, con la consiguiente brecha de inseguridad jurídica a la que pueden verse expuestos los fabricantes, distribuidores, comercializadores y usuarios finales de estos programas. Por ello, a falta del desarrollo reglamentario, que está actualmente en curso, que permita conocer con detalle las especificaciones técnicas que deben cumplir los programas y sistemas informáticos y, en su caso, la forma de certificación y acreditación de los mismos, la Agencia Tributaria ha comunicado que no serán de aplicación las infracciones por no cumplirse dichas especificaciones técnicas hasta que dicho Reglamento no sea aprobado y entre en vigor.

Desde el pasado 11 de octubre, tanto empresas como autónomos deben cumplir con la premisa de que sus programas informáticos no permitan llevar contabilidades distintas, permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas, permitan registrar transacciones distintas de las anotaciones realizadas y permitan alterar transacciones ya registradas, pues las infracciones reguladas en el artículo 201.bis por estos motivos son de aplicación desde el 11 de octubre y por ello es recomendable que, se realicen las evaluaciones y revisiones en cada caso concreto, así como las pruebas informáticas necesarias, para cerciorarse de que sus programas contables, de facturación o de gestiones han sido actualizados y cumplen con lo dispuesto en esta norma.

Rocío Blázquez, Tax Advisor en Ontier

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