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Afiliación a la Seguridad Social al crear una empresa

El empresario deberá solicitar un número de afiliación en el caso de querer contratar a trabajadores

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores deberá solicitar su inscripción como empresa antes del inicio de la actividad. La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones (código de cuenta de cotización), detallan desde iPyme. Este trámite puede llevarlo a cabo en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.


Si el empresario dispone de un certificado digital podrá realizar el trámite accediendo a los correspondientes servicios disponibles para “Empresas”.


En caso de que desee afiliar a trabajadores es necesario solicitar un número de afiliación (NAF). Este número es único y general para todos los Regímenes del Sistema, y se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en él.


Las solicitudes de afiliación únicamente surtirán efectos a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.


La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse o bien a instancia del empresario. En este caso los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio, o bien de oficio. Si se hace de oficio podrá efectuarse por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma.


Alta en la Seguridad Social


Por otra parte, todo empresario que contrate a trabajadores deberá comunicar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. Las altas son el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social. El empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones económicas al sistema (obligación de cotizar) y generan derecho a recibir prestaciones (económicas y/o sanitarias) según la situación laboral del trabajador.


Este trámite podrá hacerse a instancia del empresario, del trabajador o de oficio y se llevará a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social.


El alta de los contratos de trabajo, es un trámite que consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena. El lugar para realizar este trámite es el Servicio Público de Empleo Estatal.


En la Consejería de Trabajo de la CCAA una vez constituída la Sociedad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.

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