Trámites que todo autónomo debe seguir para crear una empresa
Los profesionales tendrán que darse de alta en la Seguridad Social y en el IAE, entre otros trámites
Crear una empresa no es tarea fácil. Antes de ponerse manos a la obra, los trabajadores autónomos deben conocer qué trámites realizar. Algunos de ellos tienen que ver con darse de alta en el censo de profesionales, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el IAE.
Desde iPyme recuerdan que uno de los trámites generales que se deben realizar, independientemente de la actividad a desarrollar, es darse de alta en el censo de empresarios. Este trámite se debe realizar en la Agencia Tributaria y consiste en completar una declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad.
Asimismo, los profesionales tienen que darse de alta también en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un tributo que parte del ejercicio de las actividades empresariales que se realicen.
Los profesionales deberán tramitar también su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería General de la Seguridad Social. Este régimen es el que regula la cotización a la Seguridad Social de los autónomos.
Cuando se es socio de una empresa hay que dar también el alta de los socios y administradores en los regímenes que les corresponda de la Seguridad Social.
Licencia de instalaciones y obras
Los autónomos tendrán que obtener su certificado electrónico por parte de las autoridades de certificación correspondiente y legalizar los distintos libros de visitas, de actas y de registro en el Registro Mercantil Provincial.
En función de la actividad que se vaya a desarrollar, los profesionales tendrán que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de instalaciones y obras, licencias de actividad y de funcionamiento.
En el caso de que se quiera contratar trabajadores, se debe inscribir la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social para que se le asigne al empresario un número de identificación y control de sus obligaciones.
También se debe proceder a la afiliación de los trabajadores, se les debe dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. Para legalizar sus contratos de trabajo, habrá que dar de alta en el Servicio Público de Empleo Estatal los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena. Y si la actividad se realiza físicamente en una oficina, el empresario también tendrá que comunicar en la Consejería de Trabajo de cada Comunidad Autónoma la apertura del centro de trabajo.