_
_
_
_

Entrada en vigor de la ley que prohíbe los softwares de doble uso

El 11 de octubre entró en vigor la ley contra el fraude fiscal que prohíbe el uso de sistemas informáticos que manipulen la contabilidad

CINCO DÍAS

El 10 de julio de 2021 se publicó la nueva ley contra el fraude fiscal, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La mayoría de las medidas para controlar el fraude entraron en vigor el domingo 11 de julio. Sin embargo, los apartados referidos al software de doble uso han entrado en vigor hace una semana, el 11 de octubre. Tres meses después de ser publicada la normativa.

La nueva normativa obliga a autónomos y empresas a tener sistemas informáticos que incluyan procesos de contabilidad que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Además, la fabricación, producción y comercialización de este tipo de sistemas que no cumplan con la normativa son motivo de sanción.

El objetivo es evitar la manipulación de la contabilidad de una empresa. Por ello, la Administración prohíbe el uso de software de doble uso. El Ministerio de Hacienda estima que el empleo del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de miles de millones de euros. Se ha calculado que alrededor de 200.000 millones de euros han sido ocultados a la Agencia Tributaria debido a la utilización de estos programas.

Aunque queda prohibido su uso aún están pendientes de establecerse las especificaciones técnicas que deben cumplir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que estén certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

Software de doble uso

Los artículos referidos al uso de sistemas informáticos de contabilidad son el 29.2.j) y el 201.bis de la Ley General Tributaria.

El primero de ellos prohíbe la utilización de programas de contabilidad de doble uso que permitan el fraude en la contabilidad de una empresa. Según el artículo "la obligación de que los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos."

Según la Agencia Tributaria próximamente se conocerán las especificaciones que deben tener dichos programas y cómo deben estar debidamente certificados.

Por su parte, el artículo 201.bis regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. En concreto, la ley considera como infracción tributaria grave los programas que:

- Permitan llevar contabilidades distintas.

- Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.

- Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.

- Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.

- No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.

- No se certifiquen, estando obligados a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Multas ley antifraude

Cualquier autónomo o empresa que no cumpla con la nueva normativa, que ha entrado en vigor hace apenas una semana, será sancionado con multas de hasta 150.000 euros.

Multas de hasta 150.000€ por la fabricación, producción y comercialización de softwares de doble uso que permitan la manipulación de la contabilidad.

Multas de hasta 50.000€ para cualquier usuario que utilice o tenga un programa informático de doble uso. La tenencia del programa también será sancionable, ya que “constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido”, aunque no se utilice para llevar una doble contabilidad.

La cuantía en ambos casos se verá multiplicada por cada año en el que se haya producido.

Otras medidas de la ley

La mencionada ley no solo tiene en cuenta el uso de sistemas informáticos de doble uso, también acoge otras medidas que entraron en vigor en el mes de julio.

Algunas de ellas son: el límite de pago en efectivo. Se rebaja de 2.500 euros a 1.000 euros el límite de pago en efectivo en operaciones entre empresarios y se mantiene en 2.500 euros entre particulares. Se reduce también de 15.000 euros a 10.000 euros el máximo para pagar en efectivo entre particulares que tienen domicilio fiscal fuera de España.

Se incluyen también medidas para tener un mayor control sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. La normativa obliga a los usuarios a informar sobre los saldos y los titulares de dichas monedas virtuales, así como las operaciones que se realicen con ellas, tanto compra como venta o transmisiones.

A estas medidas se suma la prohibición de las amnistías fiscales; se amplía el concepto que conocemos de paraíso fiscal y se amplía el listado de morosos con la Agencia Tributaria, ya que se reduce de un millón a 600.000 euros el umbral para aparecer en dicha lista.

Más información

Archivado En

_
_