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Novedades sobre los ERTES y las prestaciones para autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga de los ERTES y las prestaciones para autónomos hasta febrero de 2022

CINCO DÍAS

 El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de septiembre la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. El Gobierno ha establecido dos fases para la prórroga. La primera de ellas desde el 1 hasta el 31 de octubre, en la que las condiciones continúan siendo las mismas que hasta ahora; y la segunda fase del 1 de noviembre al 28 de febrero, donde se incorporan nuevas condiciones. Consisten en mayores exoneraciones para empresas que impartan formación, extender el ‘contador a cero’ y crear una prestación extraordinaria por desempleo.

Además, el Gobierno también ha anunciado la ampliación hasta la misma fecha, 28 de febrero de 2022, de las prestaciones para autónomos. Su finalidad es ayudar a superar las consecuencias de la Covid-19 y apoyar su desarrollo.

Prórroga de los ERTES

El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, entre otras medidas, incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. Se trata del VI Acuerdo en Defensa del Empleo alcanzado en el marco del diálogo social entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y, las organizaciones CEOE y CEPYME.

La primera novedad, que se aplica a partir del 1 de noviembre, tiene que ver con la creación de los ERTES de formación. Se ofrece protección a las empresas que promueven la formación de los empleados. De manera que se subvenciona el coste de la formación y se aplican exoneraciones a las empresas. La cantidad subvencionada depende del tamaño. Así las empresas de entre 1 y 9 trabajadores reciben 425 euros por persona; entre 10 y 49 empleados 400 euros por persona y más de 50 trabajadores, 320 euros por persona.

Para las exoneraciones se tienen en cuenta varios aspectos. Según el tamaño, las empresas con menos de 10 trabajadores tendrán una reducción de la cuota de autónomos, que podrá alcanzar el 80% al realizar actividades formativas y el 50% en caso de no hacerlo. Para empresas de más de 10 trabajadores será del 80% al realizar actividades de formación y el 40% para el resto.

Además, para poder disfrutar de la exoneración hay que realizar un número mínimo de horas de formación. 30 horas para empresas que dispongan de entre 10 y 49 trabajadores y 40 horas para el resto de las empresas con una cifra de empleados superior.

Otra novedad es la protección de las personas trabajadoras. El llamado ‘contador a cero’ se amplía hasta el 1 de enero de 2023. Se incrementan las bases reguladoras de las personas trabajadoras al 50 y 70% para aquellas personas que hayan consumido seis meses (180 días).

Además, se ha creado un ERTE específico para Canarias. Concretamente para las empresas afectadas por la erupción del volcán de La Palma. Se pueden beneficiar de la reducción del 100% de las cotizaciones sociales cuando la actividad haya sido afectada en su totalidad y del 90% para cuya actividad se haya visto perjudicada parcialmente.

Prestaciones para autónomos

El Consejo de Ministros también ha aprobado la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de las prestaciones para autónomos que comenzaron en marzo del 2020. Para todos los autónomos que han estado protegidos anteriormente se amplía el plazo de exoneración. Corresponde al 90% durante el mes de octubre; el 75% en noviembre; el 50% en diciembre y el 25% en enero.

El esquema de ayudas para los trabajadores por cuenta ajena que realizado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tras su acuerdo con las asociaciones de autónomos queda tal que así:

- Prestación por suspensión de actividad. Su cuantía corresponde al 70% de la base mínima de cotización y, además, queda exento de pagar la cuota de autónomos.

- Prestación compatible con la actividad de los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos: disminución de la facturación de hasta el 50% en el tercer y cuarto trimestre de 2021 en comparación a 2019 y no haber obtenido durante ese periodo unos rendimientos netos superiores a 8.070 euros.

- Prestación extraordinaria para quienes no cumplan los requisitos anteriores. La cuantía es del 50% de la base mínima de cotización siempre y cuando se demuestre que la caída de ingresos del cuarto trimestre de 2021 frente a 2019 es del 75%. Además, los rendimientos netos entre julio y diciembre tienen que ser superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

- Prestación para autónomos de temporada. Para ello, los ingresos durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 tienen que ser inferiores a 6.725 euros. En cuyo caso la prestación es del 70% sobre la base mínima.

- Prestación para los trabajadores por cuenta ajena afectados por la erupción del volcán de la isla de La Palma. Si han tenido que suspender su actividad pueden recibir prestaciones sin contar los primeros cinco meses.

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