_
_
_
_
_

Aprobadas las nuevas ayudas a empresas y autónomos de La Palma

El Gobierno saca adelante un paquete de medidas que contempla exoneraciones en cuotas y aplazamiento de cotizaciones sociales

El Gobierno ha aprobado un paquete de ayudas para empresas y autónomos afectados por la erupción del volcán de La Palma. En concreto, se trata de un Real Decreto Ley que incluye exoneraciones de las cuotas y aplazamientos de las cotizaciones sociales para los próximos meses.

Las empresas y autónomos que tengan un código de cuenta de cotización principal en Canarias y que se hayan visto afectados por la erupción volcánica podrán optar ayudas como aplazamientos de las cotizaciones sociales o a la recaudación conjunta de los próximos meses. Si optan por esta segunda parte, obtendrán un tipo de interés al 0,5%, esto es, un 3,75% inferior a lo que contempla actualmente la ley.

Otra de las opciones a las que pueden acceder los autónomos afectados por la erupción volcánica de La Palma es acceder a las cotizaciones sociales con posibilidad de aplazamiento. Dichas cotizaciones serán devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022 cuando se trate de empresas. Por su parte, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, las cotizaciones se devengarán en los meses de enero y febrero de 2022.

Plazo de amortización

El plazo de amortización de estos aplazamientos será de cuatro meses por cada mensualidad que se solicite. Además, el profesional deberá realizar una solicitud en este sentido dentro de los diez primeros días de cada mes.

Además de eso, las empresas y los autónomos que dispongan de una cuenta de cotización principal en Canarias podrán solicitar una moratoria de un año en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. En el caso de las empresas, esta moratoria afectará a las cuotas devengadas entre los meses de octubre de 2021 y enero de 2022. Por su parte, para los autónomos corresponderá a las cuotas entre los meses de noviembre de 2021 y febrero de 2022. Las moratorias no tendrán ni intereses ni recargos. Las empresas que se hayan beneficiado de las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social no podrán pedir la moratoria.

Más información

Archivado En

_
_