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No todos los autónomos pueden cobrar el 100 % de la jubilación activa

El Supremo distingue entre los autónomos clásicos y societarios. Estos últimos no pueden compatibilizar pensión y trabajo

Getty Images

La jubilación activa es una figura introducida en nuestro ordenamiento jurídico en el año 2013 que permite a los autónomos combinar el cobro de su pensión de jubilación con el ejercicio de su profesión, pero no en todos los casos se puede percibir el 100 % del subsidio.

Esta es la conclusión a la que acaba de llegar el Tribunal Supremo en una sentencia que puede consultar aquí, en la que zanja la polémica que existe en muchos juzgados y declara que los autónomos societarios no pueden continuar con su actividad profesional y al mismo tiempo cobrar la totalidad de la pensión de jubilación. La razón es que ellos no son los empleadores, sino la sociedad que gestionan o administran.

Alcanzados los mínimos legales para compatibilizar subsidio y trabajo (que el autónomo haya alcanzado la edad para jubilarse, que haya cotizado lo suficiente y que tenga un empleado en nómina), lo habitual es que cobre la mitad de la pensión mientras continúa con su negocio. Ahora bien, la ley contempla una excepción que permite acceder al 100 % de la pensión cuando el autónomo contrate al menos a un trabajador por cuenta ajena. De esta forma, se pretende evitar que los empleados del autónomo se queden en paro tras su jubilación.

La demandante del asunto resuelto por el Supremo es miembro del consejo de administración de una sociedad anónima que tiene contratados a 31 empleados y quiere continuar en su cargo. Sin embargo, el alto tribunal rechaza que pueda percibir la pensión de jubilación activa en la cuantía total.

El motivo, según señala la sentencia, es que hay que distinguir dos figuras: la del autónomo puro y la del autónomo societario. Si bien ambos están encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, esta distinción es fundamental. Los primeros son todas aquellas personas físicas titulares de un establecimiento comercial, o profesionales que realizan de forma personal y directa su actividad. Por otro lado, los autónomos societarios son emprendedores que crean su propia sociedad. Tienen al menos el 25 % del capital de la empresa y realizan las funciones de dirección, gerencia o administración.

Riesgo y ventura

La distinción fundamental entre unos y otros radica en su responsabilidad ante los trabajadores que tienen contratados. El autónomo puro responde con su propio patrimonio de las deudas e incluso de los salarios y cotizaciones de Seguridad Social de sus empleados, pero el consejero o administrador de una sociedad no; su responsabilidad es limitada. Por tanto, falta un requisito esencial para acceder a la jubilación activa total: el autónomo societario no tiene suscrito ningún contrato laboral a su nombre.

El empleador es la sociedad

Por tanto, en este asunto los contratos de los 31 empleados de la sociedad no estaban firmados personalmente por la administradora, sino por la sociedad que regentaba. Y siendo así las cosas y en palabras del propio tribunal, no es posible hacer una interpretación extensiva de la norma, porque la prolongación de la vida activa de un autónomo supone asumir un riesgo empresarial personal que justifica que pueda acumular pensión y rendimientos del trabajo como autónomo.

Pero, como mantienen los magistrados, los administradores no asumen ningún riesgo y, cuando se jubilan, los trabajadores de la compañía no se ven afectados de ningún modo.

Como indica textualmente el Alto Tribunal, “no cabe que se pretenda actuar bajo el amparo de una sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia, para lo que es favorable (la limitación legal de responsabilidad para los socios o partícipes), y evitarlo para lo que pueda ser desfavorable”.

En definitiva, para poder acceder a la plena compatibilidad entre trabajo y pensión y así cobrar el 100 % de la jubilación es preciso el alta del pensionista en el RETA y que contrate a un trabajador a su cargo para que le ayude en su negocio. Pero ineludiblemente ha de ser el pensionista, como persona física, el que contrate. Si es un autónomo socio de una entidad, no cabe el incremento de la pensión de jubilación activa que tiene reconocida.

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