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Todo lo que un autónomo puede hacer desde el portal de la Seguridad Social

A través de la sede electrónica se pueden hacer trámites como el alta o la baja o el cambio de base de cotización

La Seguridad Social permite a los trabajadores autónomos realizar una serie de trámites desde su página web. Los profesionales que trabajen por cuenta propia pueden acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y realizar acciones como cambiar la cuota de cotización, solicitar el informe de la vida laboral o tramitar la baja.

Uno de los primeros trámites que puede hacer el autónomo desde el portal de la Seguridad Social es solicitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para hacerlo, basta con acceder al portal electrónico e identificarse. Los métodos de identificación que se pueden emplear son el certificado digital, Cl@ve permanente, Cl@ve pin, o bien hacerlo por vía SMS, aunque en este caso, el usuario deberá haberle comunicado previamente su número de teléfono a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Al igual que el alta como autónomo, el profesional puede tramitar su baja de manera electrónica. En este caso, puede comunicarlo con una antelación de 60 días a la fecha de cese en tu actividad y hasta 3 días después de esta fecha. El autónomo deberá indicar tanto la fecha de la baja como el motivo de la misma y su código del IAE.

Informe de la vida laboral

Por otro lado, puede solicitarse un informe de la vida laboral cuando se quiera. A través de dicho informe, el profesional podrá consultar todas sus situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social y solicitar la incorporación o modificación de datos erróneos.

Los profesionales autónomos pueden modificar su base de cotización varias veces al año. Este trámite también se puede llevar a cabo desde el portal web de la Seguridad Social. El cambio de base de cotización podrá realizarse en alguno de los siguientes periodos del año: Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, entre el 1 de abril y el 30 de junio, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre o entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Asimismo, entre los trámites disponibles en el portal web de la Seguridad Social también figuran el cambio de mutua colaboradora y la modificación dela cobertura de trabajo autónomo, la solicitud de base reducida por pluriactividad o la consulta de recibos del trabajador autónomo.

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