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Aspectos importantes sobre la baja laboral de autónomos

Los profesionales disponen de un máximo de 15 días para tramitar la baja

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a baja laboral. A la hora de tramitarla, el profesional deberá hacerlo o bien por internet o en persona. Para ello se tendrá un plazo de 15 días desde el inicio de la situación de incapacidad temporal.

El autónomo, recuerdan desde AyudaTpymes, deberá presentar algunos documentos como la fotocopia del DNI, la solicitud de pago directo, el modelo 145 de comunicación de datos al pagador o la fotocopia de la baja médica. Además, se deberá adjuntar la declaración de la situación de la actividad y la fotocopia de los justificantes de pago de los 2 meses anteriores a la baja médica.

El profesional tendrá que presentar también una declaración de cese de la actividad. Con ella comunicará el cese temporal o definitivo de su actividad y la persona que gestionará el negocio durante su ausencia. Así, la Administración podrá verificar la situación en la que queda el establecimiento.

Tiempo máximo de la baja

En cuanto al tiempo máximo que puede estar el profesional en situación de incapacidad temporal por enfermedad común es de 365 días. En caso de que se sobrepasara dicho periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede prorrogar la situación durante 180 días más. Si concluye el plazo máximo de 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá examinar nuevamente la situación del profesional. Dispondrá de tres meses para calificar el estado del profesional y otorgarle la incapacidad permanente, en caso de ser necesario. Si no fuera así, deberá procederse a tramitar el alta al autónomo.

Si la baja se produce por una enfermedad común o un accidente no laboral, el derecho a la prestación comenzará el cuarto día de baja. El importe dependerá de la base de cotización. Hasta el día 20 se recibirá el 60% de la base del mes anterior, mientras que a partir del día 21, el porcentaje asciende al 75%. Cuando se cotiza por lo mínimo, el profesional percibiría 566,64 euros, mientras que a partir del día 21 esta cantidad ascendería a 708,30 euros. Hay que tener en cuenta que durante dicho periodo se deben seguir pagando las cuotas de autónomos.

Por el contrario, si la enfermedad es profesional, el subsidio que se recibirá será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica. La duración máxima será de 12 meses y se podrá prorrogar seis meses más.

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