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En colaboración conLa Ley

La falta de una ley espacial lastra el despegue de satélites españoles

Pese al auge del sector, España solo regula el Registro Español de Objetos Espaciales

Ilustración facilitada del satélite español Seosat-Ingenio.
Ilustración facilitada del satélite español Seosat-Ingenio. Pierre Carril (EFE)

En la actualidad, según la NASA, hay cerca de 3.500 satélites artificiales en pleno funcionamiento y otros 8.000 objetos orbitando alrededor de la Tierra tras dejar de ser operativos.

Rusia, con 1.420 satélites, y EE. UU., con 1.049, son los países con mayor número de estas naves en el espacio aéreo. España ha puesto en órbita cerca de 20 satélites y más de 10 siguen operativos. Esta apuesta tecnológica no está acompañada, en cambio, por una legislación espacial como tienen Australia, Austria, Bélgica, Holanda, Corea del Sur, Ucrania, Kazajstan, Suecia, o Sudáfrica.

“España necesitaría una ley que garantice la aplicación del régimen jurídico internacional en materia espacial y que regule, a nivel nacional, la participación privada”, reclama la presidenta de la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial (AEDAE), Elisa González.

Para poner orden en el espacio ultraterrestre, se han aprobado por la ONU cinco convenios internacionales que deben cumplir los países y empresas que pongan naves espaciales en órbita. Recientemente tanto Starlink de Elon Musk, que promete llevar internet satelital de bajo costo a países en desarrollo, y Amazon son las empresas que más están utilizando el espectro espacial.

A pesar del interés creciente por el espacio ultraterrestre, España no cuenta con una normativa específica; solo un Real Decreto de 1995 que regula el Registro de Objetos Espaciales previsto en noviembre de 1974 por la Asamblea General de la ONU.

González asegura que “la inexistencia de regulación coloca a nuestras empresas, que trabajan con una gran calidad técnica, en desventaja frente a las extranjeras y se ven mermadas en sus posibilidades de expansión”.

Requisitos legales

La primera obligación legal es la inscripción del satélite en el Registro Español de Objetos Espaciales Lanzados al Espacio Ultraterrestre que recoge datos como el Estado o Estados del lanzamiento, nombre de la aeronave, fecha y lugar de lanzamiento, parámetros orbitales básicos y su misión genérica. También recogerá las modificaciones que experimenten los objetos espaciales inscritos y cuando deje de estar en órbita terrestre y pueda caer a la Tierra.

Como señala Rafael Harillo Gómez-Pastrana, consultor espacial y abogado del área de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet, este registro existente en todos los países tiene la finalidad de “asumir la responsabilidad internacional por el Estado en caso de siniestro”. Los datos inscritos en los registros nacionales se deben comunicar al secretario general de la ONU para su inclusión en el Registro Internacional.

Los Estados son internacionalmente responsables por las actividades tanto de sus organismos como de las empresas que lleven a cabo actividades espaciales, que deberán estar continuamente supervisadas por el Estado de su nacionalidad. Por ello es necesaria “una ley espacial española para regular la concesión de licencias a operadores privados y de puertos espaciales como el de Teruel”, reclama Harillo.

Otro de los requisitos legales para lanzar un satélite es la asignación de frecuencia de comunicaciones, necesaria para poder realizar su tarea. Para ello también se requiere autorización nacional e internacional para evitar interferencias con otras aeronaves ya en el espacio.

Es necesario firmar un contrato de lanzamiento con la compañía que coloca el satélite en órbita donde la figura del asesor jurídico es imprescindible. Además, se puede contratar un reposicionamiento por si es necesario cambiar la órbita del satélite. Estos contratos suelen contener, aparte del precio del lanzamiento, un calendario de eventos recogiendo los imprevistos que hubiera para poner en órbita la nave.

Es muy importante fijar el tipo de seguro que se contrate para asegurar la responsabilidad internacional. Los más habituales son los vinculados al lanzador que garantizan la fase de prelanzamiento o el lanzamiento fallido. También existe el seguro orbital que puede garantizar la reentrada a la Tierra. Es imprescindible este seguro porque el Estado del lugar de lanzamiento es responsable frente a terceros y trasladará el daño al operador.

El último y destacado componente legal de los satélites es el tratamiento de los desechos espaciales o space debris. La basura espacial es un enorme problema por su riesgo real y por este motivo existe una “obligación de mitigar los space debris exigiendo a los fabricantes espaciales a reducir los residuos”, asegura Rafael Harillo.

Sector en auge

 

 

Industria espacial. Su volumen de negocio creció un 2 % en 2019, alcanzando los 863 millones de euros. España es el quinto país europeo por facturación. Más de 4.230 personas altamente cualificadas trabajan en un sector cuya tasa de productividad es cuatro veces superior a la media estatal y supone una aportación al PIB industrial del 0,5 %.

Convenios de la ONU. España es parte de los cuatro principales instrumentos jurídicos internacionales por los que se rigen las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre: el Tratado del Espacio de 1967, el Acuerdo sobre Salvamento de 1968, el Convenio sobre la Responsabilidad de 1972 y el Convenio sobre el Registro de 1975.

Satélites estrellados. El cohete chino Long March 5B, con 12 toneladas de peso, se precipitó en mayo de forma descontrolada y cayó en el océano Índico evitando responsabilidades internacionales. Peor le fue al satélite soviético Cosmos 954 que se estrelló en 1978 en Canadá con un reactor nuclear que contaminó el área de caída. Se aplicó el Convenio de la ONU de 1972 sobre Responsabilidad Internacional por Daños.

Seguros. Poner un satélite en órbita es muy costoso y conlleva un gran riesgo que es necesario cubrir con un seguro, además no hay peritos disponibles en la zona. Para asegurar 300 aparatos, la cobertura asciende a 30.000 millones de euros en primas.

Space debris. En la actualidad se estima como basura espacial los 29.000 objetos espaciales con tamaño superior a 10 cm, 670.000 superiores a 1 cm y más de 170 millones superiores a 1 mm.

 

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