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A Fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Diez años de litigiosidad bancaria: un balance amargo

Ha provocado y provocará más costes que beneficios no solo para los clientes de las entidades sino para el conjunto de los ciudadanos

CINCO DÍAS

Tras años de judicialización de todas las cuestiones referidas a la comercialización de productos financieros por parte de la banca española, es necesario hacer un balance crítico, especialmente desde el punto de vista económico e institucional, pero sobre todo para el cliente final. El rescate a las cajas de ahorros y los primeros escándalos que fueron descubriéndose en la gestión política de estas entidades abrieron un camino de reivindicaciones permanentes, mezclándose reclamaciones legítimas con otras que no lo son, impulsadas estas últimas por ciertos colectivos que pleitean a costa del colapso de los tribunales.

Lo que en cualquier Estado de derecho debería juzgarse de manera individual, atendiendo cada caso según sus peculiaridades concretas, en España todo aquello que ha tenido que ver con productos o servicios financieros con un volumen apreciable de clientes involucrados se ha convertido en la práctica en una causa general que ya ha provocado y provocará más costes que beneficios no solo para los clientes bancarios sino muy especialmente para el conjunto de los ciudadanos.

Por ejemplo, la mayor demanda de crédito al consumo registrada entre 2015 y 2019 (en España la tasa de crecimiento media anual en ese período supera el 6%) ha venido acompañada de un endurecimiento relativamente mayor en los estándares de crédito en España frente a la media de la Eurozona, según muestra la última Encuesta de Préstamos Bancarios del Banco Central Europeo (BCE) correspondiente al primer trimestre de este año. En España se endurecen proporcionalmente más con respecto a Alemania, Francia o Italia las condiciones y términos de los contratos, así como los márgenes netos por crédito que previenen posibles daños económicos futuros.

Además de lo anteriormente señalado, en la última década varias han sido las consecuencias negativas no buscadas del volumen de litigios contra los bancos. Sin duda, una de ellas es el fenómeno de búsqueda de rentas que mueve a clientes bancarios pasados que tomaron decisiones de consumo e inversión erróneas frente a los clientes actuales y futuros, los cuales pagarán por un puro efecto de selección adversa precios mayores por riesgos imponderables de cola que se pueden materializar (por ejemplo, un nuevo proceso-causa general judicial futura).

Ahora es imposible discernir qué casos han sido justos y cuáles no; qué casos sí revelaban malas prácticas de las entidades financieras y qué casos no eran así. Sentar jurisprudencia de la forma en que se ha hecho, haciendo una equivalencia entre casos que pueden ser mala gestión o malas prácticas con conductas delictivas, es muy difícil de corregir en el futuro.

A pesar de estos precedentes, es necesario establecer un cortafuegos entre el pasado y el futuro. Por un lado, con respecto al pasado, es necesario realizar un esfuerzo por la mediación y la extensión de fórmulas extrajudiciales a través de una promoción pública de las soluciones fuera de los juzgados y el fomento a la negociación entre las partes antes de recurrir a tribunales. Es la propuesta que desde hace años siempre está en la mesa de los diferentes ministros de Justicia para descongestionar los tribunales, pero hasta ahora no se ha puesto en marcha de manera decidida, de manera que se produzca un efecto disuasorio positivo para quienes abusan del bajo coste de la Justicia.

En el fondo, no se trata ni mucho menos de un mecanismo excluyente para aquellos que tienen menos renta (para eso está la abogacía de oficio; mismo debate que cuando se implantó el copago farmacéutico o la propuesta de una tasa de un euro por receta médica) sino para evitar que se utilicen los resortes judiciales para beneficios de buscadores de rentas.

Precisamente, en la época en la que se inició todo el caos judicial en torno a los casos bancarios, el CGPJ estimaba que el 75% de los recursos los perdía el recurrente en segunda instancia, mientras que el 90% los perdía si llegaban al Tribunal Supremo. Establecer una barrera a la entrada económica algo mayor de la ya existente habría evitado una parte muy sustancial de la avalancha de casos llevados a tribunales, excluyendo a otros ciudadanos cuyos casos igual de legítimos que estos se veían retrasados por atender estos últimos.

Por otro lado, con respecto al futuro, es necesario identificar qué cambios son necesarios y especialmente qué elementos se deben revertir de lo cambiado y de las doctrinas jurídicas dadas por los tribunales en las sentencias como cláusulas suelo, crédito revolving, preferentes, deuda subordinada, salida a Bolsa de Bankia, gastos de hipoteca…

Volver a un escenario de funcionamiento normal de las instituciones y de resolución por las vías técnica y legalmente más flexibles y menos costosas para el contribuyente debe ser una prioridad.

Javier Santacruz Cano es economista y analista financiero

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