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Tribunales

El Supremo aclara que la absolución en caso Bankia no afecta a las demandas

La sala de lo Civil estima el recurso de un matrimonio que realizó varias compras de acciones y recalca que se debe a una exigencia de responsabilidad por folleto que no tiene que ver con la vía penal

Logotipo de la desaparecida Bankia
Logotipo de la desaparecida Bankia
CINCO DÍAS

El Tribunal Supremo ha aclarado que la absolución a los 34 acusados del caso Bankia, entre los que se encuentra su expresidente Rodrigo Rato, no afecta a las demandas civiles presentadas por los inversores a raíz de la salida a Bolsa, y que aún hoy, una década después, se dirimen

en los juzgados.

En una sentencia reciente, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Civil estima el recurso de un matrimonio que realizó varias compras de acciones -también en el mercado secundario-, siempre en el tramo minorista, y recalca que se debe a una exigencia de responsabilidad por folleto

que nada tiene que ver con la vía penal.

Los demandantes invirtieron 15.000 euros en acciones de la salida a Bolsa de Bankia, celebrada el 20 de julio de 2011; un año más tarde, tras hacerse pública la dimisión de Rato, realizaron siete operaciones de compra por un total de 92.690 euros. Pero pocos días después vendieron todos los títulos por un importe de 62.470 euros, esto es, 45.220 euros menos que el valor total de compra.

El matrimonio solicitó entonces una indemnización por daños y perjuicios sufridos por la depreciación de las acciones, pues la información contenida en el folleto de la operación "no era correcta".

Bankia se allanó a la reclamación en lo correspondiente a los títulos adquiridos con motivo del debut bursátil, pero no a los comprados en el mercado secundario ya en 2012.

Argumentos que fueron rechazados por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Xátiva (Valencia), que vio acreditado que la compra de acciones se produjo "sobre la base y el contenido de una información contable de Bankia que no era correcta".

Ésta, proseguía, "fue la misma tanto en la primera de las adquisiciones -efectuada en 2011- como posteriormente (...) dado que fue anterior a la comunicación de la reformulación de cuentas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)", que arrojó unas pérdidas de 3.000 millones

de euros.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia determinó que no se podían indemnizar las pérdidas sufridas por las últimas acciones, vendidas una semana después por un precio sensiblemente inferior.

Ahora el Supremo confirma el primer veredicto: insiste en que "la responsabilidad del emisor deriva de la información que figura en el folleto, hasta la reformulación de las cuentas", y añade que es su obligación responder de "los daños y perjuicios ocasionados (...) como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto".

Sobre el caso concreto de Bankia, su información "hasta el 25 de mayo de 2012 (fecha de la reformulación) contenía unos datos que aparentaban solvencia y fortaleza y, sin embargo, no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo".

En este punto, los magistrados rechazan uno de los planteamientos del banco, que alegó la sentencia absolutoria del "caso Bankia", dictada por la sección cuarta de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado septiembre, y que exoneró de cualquier responsabilidad penal

a los 34 acusados.

Dicho fallo, dictado por el mismo tribunal que antes condenó a Rato y al resto de usuarios de las polémicas tarjetas "black" de Caja Madrid y Bankia, consideraba que el folleto que se entregó a los inversores "contenía una amplia y certera" información.

El Supremo reitera que la de la Audiencia Nacional es una "sentencia penal (...) que no declara la inexistencia del hecho o hechos enjuiciados, por lo que no produce efectos de cosa juzgada vinculante en un proceso civil".

Asimismo, apunta, "ni siquiera consta que sea firme", y es que la sala de lo Penal del Alto Tribunal aún tiene pendiente de dilucidar los recursos de dos acusaciones particulares contra la absolución de los exdirectivos.

Para el tribunal, la clave es que aunque en la vía penal se descarte el delito, ello no excluye que al valorar la responsabilidad por folleto prevista en la Ley del Mercado de Valores "pueda considerarse que el folleto de Bankia contuviera informaciones falsas u omitiera datos relevantes".

Y es que, la responsabilidad penal y civil tienen "distinta naturaleza", prosiguen los magistrados, que recuerdan que la responsabilidad por folleto "no exige" que se cumplan todos los requisitos que sí tienen que demostrarse para ser condenado por una posible estafa a inversores.

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