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Modificar la base de cotización como autónomo

El profesional autónomo puede modificar sus bases de cotización hasta 4 veces al año

Los autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden solicitar la modificación de su base de cotización. Para ello tendrán o bien que dirigirse a la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social o hacerlo de manera telemática a través de la página web de este organismo.

El profesional podrá escoger entre la base mínima de cotización, que actualmente es de 944,40 euros, y la base máxima, que es de 4.070,10 euros mensuales.

El autónomo deberá tener en cuenta que a lo largo del año solo podrá cambiar hasta en cuatro ocasiones su base de cotización. Por ejemplo, si el cambio se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo, la nueva base de cotización será efectiva a partir del 1 de abril.

Si el cambio se produjera entre el 1 de abril y el 30 de junio, la nueva base será efectiva a partir del 1 de julio. En el caso de que la solicitud se formule entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, la nueva base será efectiva a partir del 1 de octubre. Mientras que en caso de formularse la solicitud entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ésta será efectiva a partir del 1 de enero del año siguiente.

Tipos de cotización

Los profesionales autónomos también pueden pedir que se revalorice su base de cotización. Esto será en el caso de que coticen por las bases máximas del RETA y siempre que se mantengan dados de alta. Al hacerlo, su base de cotización se incrementará automáticamente en el mismo porcentaje en el que aumenten las bases máximas.

Para los autónomos que no coticen por la base máxima, podrán pedir que su base de cotización aumente en el mismo porcentaje que las bases máximas de cotización.

En cuanto a los tipos de cotización, serán el 28,3% para las contingencias comunes; el 1,3%, para las contingencias profesionales; el 0,9%, por cese de actividad y el 0,1% por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Para los trabajadores por cuenta propia agrarios, si la base es de entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, se aplicará un 18,75%. En caso de que se supere la base de cotización de 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización será del 26,50%. Y en lo que respecta a la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización será del 3,3% o del 2,8% si se está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

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