_
_
_
_

La nueva norma de cese y cotización de autónomos afectados por la pandemia

Los trabajadores tendrán derecho a la exención de las cuotas a la Seguridad Social si cumplen con unos requisitos.

Los trabajadores autónomos que estuvieran percibiendo alguna prestación por cese de actividad debido a la pandemia tendrán derecho a la exención de las cuotas a la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre. Esto viene regulado a través del V Acuerdo Social en Defensa del Empleo adoptado recientemente para reforzar las medidas sociales en defensa del empleo.

En ese sentido, el grado de exención, en función a la ley será del 90% en las cotizaciones correspondientes a junio, del 75% en las cotizaciones del mes de julio, mientras que en agosto será del 50% y en septiembre, del 25%. Para que dichos beneficios se puedan aplicar, los profesionales deben mantenerse en situación de alta en la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre.

Suspender la actividad por la Covid-19

Por otro lado, aquellos trabajadores que se hayan visto obligados a suspender sus actividades debido a medidas para contener la propagación de la Covid-19, tendrán derecho a percibir una prestación económica por el cese de actividad.

Entre los requisitos para obtener la prestación destaca que los profesionales estén afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o bien al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El alta debe ser efectivo durante un mínimo de 30 días antes de la fecha de la resolución en la que se acuerde la suspensión de la actividad.

Al corriente de las cuotas

Los profesionales deben estar también al corriente en el pago de las cuotas. Sin embargo, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor dará un margen de 30 días al autónomo para que pague las cuotas indebidas. Una vez se haya subsanado esto, se podrá percibir la prestación.

La prestación a recibir será del 70% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad desarrollada. Si en el mismo domicilio viven varios familiares y dos o más miembros tienen derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía de cada prestación será del 40%.

Más información

Archivado En

_
_