El Consejo de Ministros aprueba la prórroga de los ERTE y el cese de actividad por 3.400 millones
La extensión de los expedientes tendrá un coste aproximado de 850 millones y se exonerará del pago de cuotas a los 460.000 autónomos actualmente protegidos
El mercado de trabajo español seguirá cubierto el martes por la red de seguridad laboral que han supuesto los Expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE) y la prestación por cese de actividad de los autónomos durante toda la pandemia después de que un Consejo de Ministros extraordinario haya aprobado este jueves el acuerdo in extremis cerrado ayer entre Gobierno y agentes sociales para prorrogar ambas políticas más allá del próximo lunes, cuando vencía la extensión actual.
El pacto tendrá un coste público de unos 3.400 millones de euros sumando unos 2.000 millones de euros en exoneraciones (de 800 a 900 para los trabajadores en ERTE y otros 1.000 para autónomos) y 1.400 millones más en prestaciones por desempleo. El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha indicado que el Gobierno ha decidido “no ahorrar dinero” presentando una fórmula que incentiva la reactivación laboral.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de la Seguridad Social ha mostrado su confianza en que esta sea la última prórroga necesaria y de que a partir de octubre el regreso a la normalidad previa a la crisis sea prácticamente completa.
El acuerdo ha sido sellado previamente esta mañana por la vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz; el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá; y los representantes de patronal y sindicatos, una vez que ayer quedó despejado el último escollo para el pacto: el diseño de la exención sobre cotizaciones.
La solución final ha sido un camino intermedio entre la propuesta de Escrivá de pasar a beneficiar más a las empresas que reincorporan trabajadores que a las que los mantienen en suspenso y la de la patronal que abogaba por centrar los esfuerzos en estas últimas.
Condiciones de los ERTE
Así, en el caso de los llamados sectores ultraprotegidos, se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Para aquellas empresas que mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con una plantilla de esa magnitud, o superior, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
El pacto también modula la cobertura de cuotas de las empresas sujetas a un ERTE de limitación o impedimento. De esta forma, en las empresas de menos de 50 trabajadores, la exoneración de cuotas por ERTE de limitación será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 empleados o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
En el caso del ERTE por impedimento a raíz de medidas administrativas, las empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
En paralelo el Gobierno ha pactado con las principales asociaciones de autónomos, como ATA y UPTA, la prórroga hasta finales de septiembre de la prestación por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia.
Protección del autónomo
En el caso de los autónomos, la principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo, que son casi 460.000) durante los próximos cuatro meses. “Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%”, detalla el Gobierno.
En el caso de la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisiones de las administraciones se eleva al 70% de la base mínima de cotización.
A su vez, el autónomo con ingresos bajos quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, siendo compatible esta ayuda con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
Además, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).
Finalmente, aquellos que no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. “La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros (equivalente al SMI acumulado en dos trimestres)”, ilustra el Gobierno.
Se mantiene, de otra parte, el apoyo a los autónomos de temporada, con un 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.