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Deducibilidad de gastos e impacto de la pandemia en los mismos

Los autónomos no deberán declarar los días en los que tuvieran cerrado el negocio.

Queda un mes para que finalice el periodo voluntario de presentación de la Declaración de la Renta 2020. En esta ocasión se ha incluido una serie de deducciones relacionadas con la situación provocada por la pandemia, además de las ya habituales.

Los trabajadores autónomos no tendrán que declarar por aquellos días en los que tuvieran cerrado su negocio por orden de las autoridades sanitarias o de la administración competente. Así lo destacan desde el repaso a este tipo de gastos, realizado en 'Aquí hay trabajo' de La2 de RTVE.

Entre las deducciones que se podrán aplicar los profesionales destacan algunas sobre los ingresos netos que tuviese el negocio. Estas deducciones, igual que lo que ocurre con las deducciones generales, tienen que justificarse convenientemente. En el caso de que se hubieran cobrado ceses de actividad o ayudas extraordinarias por la Covid-19, éstas tendrán que justificarse como rendimiento del trabajo.

Cotizaciones y seguros

También se desgravan las cotizaciones, los seguros y la formación de los trabajadores que se tengan en la empresa. Lo mismo sucede con la cuota mensual de cotización del autónomo, que se tiene en cuenta como deducción. Además, si se tienen contratadas comisiones o préstamos por tarjetas bancarias o por préstamos, se podrán aplicar las deducciones correspondientes.

Por otro lado, las dietas por comidas fuera del lugar de trabajo se podrán incluir como deducciones, al igual que si se ha tenido que pernoctar fuera. El máximo de deducción diarios por comer fuera es de 26 euros, mientras que la pernoctación tiene un máximo de 54 euros cuando sea en España, y de 91 euros, si es en el extranjero.

Los autónomos pueden incluir en la Declaración de la Renta como deducción los gastos relacionados con el vehículo. Se incluyen en estos casos deducciones de hasta el 50% de IVA en gasolina, seguro o mantenimiento. Y si se emplea el vehículo exclusivamente para realizar la actividad laboral se incluye una deducción extra de un 50% adicional para la gasolina.

A la hora de realizar la Declaración, los autónomos pueden deducirse gastos de gestoría, estrategias de marketing o folletos publicitarios, además de los materiales de trabajo.

Continúan también vigentes gastos como el alquiler del local u oficina o la parte proporcional de los suministros básicos si la actividad se desarrolla en casa.

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