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Las reglas a tener en cuenta por el autónomo que quiera cambiar su Declaración

El profesional deberá presentar una rectificación para subsanar los errores. Aunque existen varias limitaciones para hacerlo.

Los trabajadores autónomos tienen más posibilidades de comenter errores al realizar la Declaración de la Renta. Su irregular actividad y sus reglas contables pueden dificultar aún más la tarea. Es común, por ejemplo, no incluir adecuadamente los gastos que sí podemos deducir. O, al contrario, haber incluido gastos que no deberían estar en dicha partida.

La CEO de Declarando, Marta Zaragozá, explica que la mayor parte de los errores que cometen los autónomos a la hora de completar la declaración tiene que ver por “desconocimiento, ya que los autónomos pueden tener hasta 100 gastos deducibles y quizás no conozcan todos ellos, y otras veces ocurre por falta de planificación a la hora de realizar la declaración”.

En el caso de que se haya presentado la declaración con algún error, el trabajador autónomo puede presentar una rectificación de su autoliquidación. Hacienda solo permite hacer estas rectificaciones en el caso de que la cantidad a devolver sea superior a la autoliquidada o si el importe a ingresar es inferior al de la autoliquidación presentada.

Aun así, hay que tener en cuenta que la rectificación solo se puede presentar una vez se ha presentado la autoliquidación y siempre y cuando la Administración aún no haya practicado la liquidación definitiva. Aparte de eso, no podrán haber transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la declaración inicial.

Presentar rectificación

La rectificación se puede presentar o bien por la vía telemática o de manera presencial. Ésta consiste en una nueva autoliquidación de IRPF. En ella, el autónomo tendrá que marcar la casilla 127 e incluir datos de la primera declaración, además, de aquella información que no se incluyó en un primer momento.

Una vez se haya presentado la rectificación, Hacienda tendrá que comprobar los nuevos datos y notificar la resolución al interesado. El autónomo tendrá 15 días para presentar alegaciones si no está de acuerdo con lo que le notifique Hacienda.

En el caso de que los errores cometidos por el contribuyente perjudiquen a Hacienda, es preciso actuar cuanto antes y voluntariamente para evitar recargos. Hacienda podría aplicar recargos de entre el 5% y el 20% por este motivo.

Por otro lado, el trámite para subsanar los errores que hayan generado un ingreso inferior al que hubiera correspondido o una devolución superior será el de presentar una autoliquidación complementaria con todos los datos que tienen que declararse.

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