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El Gobierno presenta una nueva propuesta de cese de actividad que divide a las organizaciones de autónomos

UPTA apoya la propuesta, mientras que ATA la rechaza

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, interviene durante una sesión de control al Gobierno
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, interviene durante una sesión de control al GobiernoEuropa Press

El Gobierno ha remitido este viernes una nueva propuesta para prorrogar la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de septiembre que ha dividido a las organizaciones de autónomos, ya que mientras ATA lo ve "inaceptable", UPTA cree que la propuesta del Ejecutivo es "muy positiva" y ha dado su visto bueno. Para los actuales perceptores, la prestación sigue igual y con las mimas condiciones.

Fuentes de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) han señalado a Europa Press que han trasladado su negativa a esta propuesta porque cambian todas las condiciones respecto a la prestación que está vigente hasta finales de mes.

Asimismo, han cuestionado si el Ejecutivo sería capaz de dejar a algún trabajador en ERTE sin cobrarlo porque no tenga periodo cotizado suficiente y han afirmado que esto es lo que va a pasar a partir de ahora.

Por su parte, UPTA ha valorado muy positivamente la reconsideración del Ministerio de volver a la senda de la protección de todos los autónomos que lo necesiten y ha celebrado que a los autónomos que no tengan periodo de prestación se les abra una nueva vía de prestación extraordinaria para la que van a percibir el 50% de la base de cotización y la exoneración de cuota hasta septiembre, siempre que acrediten unas pérdidas superiores al 75%.

También ve positivo que, gracias a la negociación mantenida, se haya acordado que los autónomos que tengan que cerrar su negocio por restriccionesadministrativas puestas en marcha para hacer frente a la pandemia vayan a cobrar el 70% de la base, frente al 50% actual.

Además, también como novedad los autónomos que se incorporen a la normalidad van a tener una bonificación a la cuota de la Seguridad Socia hasta el mes de septiembre. Esta será del 90% de las cotizaciones correspondientes a junio, del 75% de las cotizaciones de julio, del 50% de las de agosto y del 25% de las de septiembre.

Última propuesta

Según la última propuesta remitida a las organizaciones de autónomosa la que ha tenido acceso Europa Press, la prestación por cese de actividadcompatible con el trabajo por cuenta propia estará disponible, a partirdel 1 de junio de 2021, para los autónomos que a 31 de mayo vinieranpercibiendo dicha prestación y no hayan agotado los periodos de prestaciónprevistos. Así, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre,"siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de este año, cumplancon los requisitos en este precepto".

Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta elperiodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con laparte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestrede este año en la misma proporción.

Además, el acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundoy tercer trimestre de 2021 una reducción de más del 50% de los rendimientosregistrados en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haberobtenido nos rendimientos netos superiores a 6.650 euros en 2021.

Los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo la prestación"solo podrán causar derecho a esta si no hubieran consumido en aquellafecha la totalidad del periodo previsto en la Ley General de la SeguridadSocial".

Los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes del trabajopor cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajenano podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo,los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25veces el importe del SMI. Además, la cuantía de la prestación será del50% de la base de cotización mínima que le corresponde en función dela actividad.

Se prorroga la prestación extraordinaria

Además, se recoge una prestación extraordinaria por cese de actividadpara los autónomos que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieranla prestación extraordinaria por cese de actividad y no puedan causarderecho a la prestación ordinaria de cese de actividad anterior.

Este colectivo podrá acceder a esta prestación extraordinaria siempreque esté dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones, notenga unos rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021superiores a 4.275 euros y acredite en el segundo y tercer trimestrede este año unos ingresos inferiores al 75% de los habidos en los mismostrimestres de 2019. La cuantía será del 50% de la base mínima.

La percepción de la prestación será incompatible con la percepciónde una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena,con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepciónde rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de unaprestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario vinierapercibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad quedesarrollaba.

Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para losautónomos afectados por la suspensión temporal de la actividad comoconsecuencia de la aprobación de medidas para contener el Covid, el documentodice que, a partir del 1 de junio, los autónomos que se vean obligadosa suspender su actividad o mantengan por los mismos motivos la suspensiónde su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendránderecho a una prestación económica.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotizacióny la prestación será incompatible con la percepción de una retribuciónpor el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresosdel trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.

También se recoge una exención del 90% de las cotizaciones correspondientesal mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% delas que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadoresautónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especialde la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta exenciónserá incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividaden cualquiera de sus modalidades.

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