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Reforma de la Ley Concursal

Banco de España y expertos piden revisar la prevalencia del Estado como acreedor

El sector público está mejor situado “para asumir exoneraciones”

Fachada de la sede del Banco de España.
Fachada de la sede del Banco de España.EFE

El Informe anual del Banco de España publicado ayer aconseja “fomentar los mecanismos preconcursales y revisar el papel de los acreedores públicos” respecto a las empresas deudoras. El supervisor bancario advierte de que las necesidades de liquidez y el sobreendeudamiento pueden convertir este año a muchas empresas deudoras pero viables en directamente inviables.

La fase preconcursal representa para la institución una ventaja, ya que “durante el transcurso de las negociaciones entre los acreedores y la empresa, la ejecución sobre los activos queda paralizada, lo que evita su desmantelamiento”. Tanto en esta fase como en los concursos, el informe señala que el papel del sector público “puede ser crucial para incentivarlos, dado que el crédito público [la reclamación de deudas a Hacienda y la Seguridad Social] puede representar una parte importante de los pasivos de las empresas, sobre todo en las pequeñas”. Concluye que “el sector público es un acreedor diversificado entre todos los contribuyentes, lo que a priori lo sitúa en mejor posición para asumir la pérdida derivada de una posible exoneración”.

Asimismo, el texto anima a mejorar los mecanismos de reestructuración de deudas. “El previsible aumento en la congestión de los juzgados de lo mercantil, una vez expire la moratoria concursal, sugiere la necesidad de fomentar los procedimientos extrajudiciales como vía alternativa”, indica. Además, propone que se diseñen “mecanismos concursales específicos para sociedades de dimensión reducida”.

Nueva regulación

Estas consideraciones del Banco de España coinciden con las expresadas por varios de los expertos participantes en el Congreso Concursal 2021, organizado por Lefebvre, para quienes la próxima Ley Concursal, en la que se trasponga la directiva europea sobre insolvencias, debe aprovecharse para aclarar puntos que disminuyan la creciente litigiosidad y dar nuevas oportunidades a las empresas, en especial a las pymes y los autónomos

En lo que se refiere a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, que no son exonerables de ninguna manera, la catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense Matilde Cuena opina que “sin exoneración de créditos públicos no hay segunda oportunidad” para los deudores, en especial para las personas físicas. Alejandro Rey, socio director de RS Boutique Legal, cree que hay que diseñar algo para las personas físicas que no tienen bienes de ningún tipo porque “cada juzgado resuelve de forma distinta y se está generando inseguridad jurídica”.

Sobre la refinanciación, la magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona Marta Cervera insiste en que la nueva ley debe aclarar “qué parte del pasivo de deudor se refinancia” porque, en la actualidad, los acuerdos de refinanciación “no contienen una explicación jurídica y económica, no son planes de pagos”.

Para Alberto Emparanza, catedrático de Derecho Mercantil, “vamos a asistir al nacimiento de una nueva disciplina, el derecho preconcursal”. Además de que actualmente los plazos de la fase preconcursal son muy breves, “el problema es que para el acreedor no hay ninguna consecuencia si no cumple los acuerdos”. Este experto reclama una mejora de esta fase que, “según mi experiencia, ahora sirve para preparar los papeles del concurso”.

La magistrada y asesora en el Ministerio de Justicia Amanda Cohen avanza que la ley que se está preparando establecerá las diferencias entre planes de refinanciación, que solo afecta a la deuda, y de reestructuración, un concepto más amplio.

Otra cuestión sobre la mesa es la que afecta a las empresas en insolvencia y que no saben si deben acudir a concurso tras volver sus empleados en ERTE.

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