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¿Cómo se incentiva la prejubilación desde las empresas?

Los expertos explican las diferentes fórmulas de los trabajadores cercanos a la edad de retiro laboral

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CINCO DÍAS

Con frecuencia, se plantea la situación de que un trabajador cercano a la edad de jubilación desea cesar en la prestación de sus servicios cuanto antes. Es decir, adelantar el fin de su carrera profesional a un momento anterior a cumplir la edad que le permita jubilarse. Y lo cierto es que no es difícil que exista un punto de encuentro entre este deseo y los de la empresa. Esta última, cuando atraviesa dificultades económicas, como es común en los tiempos que corren, tiende a buscar fórmulas para reducir el coste vinculado al salario de los trabajadores.

Elvira Cano y Jesús Vidán, abogados laboralistas en LABE Abogados, abordan la fórmula cómo se incentiva desde las empresas el paso a la situación de “prejubilación” de los trabajadores cercanos al retiro.

Lo que debemos entender por prejubilación

Aunque se trata de un concepto ampliamente extendido en el lenguaje popular, lo cierto es que la Ley no reconoce la existencia de la prejubilación desde el año 1998. Hoy en día, debemos entender por prejubilación la situación, de hecho y de derecho, en que queda un trabajador por razón de su edad, próxima a la jubilación, desde el momento en que se extingue su contrato de trabajo hasta que percibe una pensión de jubilación del sistema de Seguridad Social, ya sea anticipada u ordinaria. Es decir, se trata de la situación puente que une el cese definitivo en la actividad laboral de un trabajador con el acceso a la jubilación.

En situación de prejubilación queda, por ejemplo, el trabajador que cesa en su empresa voluntaria o involuntariamente a la edad de 61 años, hasta el momento en que pueda acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades. Durante ese periodo, de cumplir con los requisitos legalmente previstos, podrá acogerse a la prestación por desempleo y/o el subsidio para mayores de 52 años. 

Plan de bajas incentivadas

Un mecanismo habitual para incentivar el acceso a la prejubilación y, al mismo tiempo, reducir los costes salariales, es el recurso a planes de bajas incentivadas. Notorios han sido los implantados por Airbus, Banco Sabadell o El Corte Inglés (hasta 4.000 empleados se han acogido a este último) durante el año 2020, dando así buena cuenta de la progresiva estandarización de esta fórmula de reajuste de la plantilla. No en vano, el plan de bajas incentivadas está concebido como una alternativa empleada en la negociación de los despidos colectivos para atenuar la incidencia de esta medida colectiva.

El plan de bajas incentivadas tiene como finalidad instrumentar el cese voluntario en el trabajo con carácter indemnizado. Es decir, la empresa facilita la salida voluntaria del trabajador a cambio de una serie de ventajas económicas y de cotización.

Elvira Cano, abogada del área laboral de LABE Abogados.
Elvira Cano, abogada del área laboral de LABE Abogados.

Generalmente, la empresa suele reconocer una indemnización (no exenta) dirigida a compensar una parte del salario que el trabajador dejará de percibir hasta alcanzar la edad de jubilación. Con idéntico espíritu, también es frecuente el reconocimiento de un plan de rentas para los trabajadores que se acojan a la baja incentivada; normalmente hasta la fecha en que puedan acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

Finalmente, con el objetivo de evitar una merma en la base reguladora de la pensión de jubilación, es básica la suscripción, a cargo de la compañía, de un Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social que permita sostener las cotizaciones del trabajador. El acogimiento a este tipo de acuerdos o planes constituye la fórmula más natural para incentivar la prejubilación desde la empresa. 

Del ERE o despido objetivo a la prejubilación

Existen situaciones en las que la extinción del contrato de trabajo no depende del acuerdo libremente adoptado entre empresa y trabajadores, sino que responde a las circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción que operan en la corporación. Hablamos en este caso de las extinciones del contrato  que se producen como consecuencia de un despido objetivo o de un Expediente de Regulación de Empleo (carácter colectivo), cuando afectan a trabajadores que se encuentran próximos a la edad de jubilación.

Jesús Vidán, abogado del área laboral de LABE Abogados.
Jesús Vidán, abogado del área laboral de LABE Abogados.

En estos supuestos, el trabajador que sea objeto del despido tendrá derecho a una indemnización (exenta) de veinte días de salario diario por cada año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Asimismo, el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que en los despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

En estos casos, en los que el trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo (más favorable que la jubilación anticipada voluntaria), es frecuente que el recorrido de la prejubilación pase por la prestación por desempleo y/o el subsidio para mayores de 52 años, hasta alcanzar la edad para jubilarse anticipada u ordinariamente. 

LABE Abogados  es una firma 360º que cuenta con expertos en asesoramiento laboral y en gestión de recursos humanos. Desde este prestigioso despacho, con sede central en Paseo de la Castellana 30, se advierte de la necesidad de contar con expertos que orienten a trabajadores y firmas de todos los sectores en la materia.

Elvira Cano y Jesús Vidán son abogados laboralistas de LABE Abogados.

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