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Las precauciones de los autónomos al Declarar cuotas o préstamos en la Renta

Préstamos o subvenciones también afectarán al balance de estos profesionales, con acciones que otros años no eran tan comunes.

La Declaración de la Renta del año 2020 será particular para muchos autónomos. Es posible que tengan que incluir una serie de operaciones en la misma que, con anterioridad, no habían realizado. Por ejemplo la solicitud de financiación o bien el cobro de ayudas por cese extraordinario, a causa de la pandemia.

La herramienta online para gestión de negocios Nomo.es ha elaborado un especial en el que repasa las cuestiones más relevanates que debe tener en cuenta un autónomo en su Declaración. 

Las cuotas de la Seguridad Social

Con respecto a las cuotas de la Seguridad Social se pueden dar dos supuestos. El primero de ellos es la exoneración, que era una de las medidas contempladas por el Gobierno para los autónomos obligados a cerrar por las restricciones administrativas. Dicha exoneración no es en realidad una ayuda de dinero en efectivo, por lo que no se tendrá que tributar por su valor.

Cuestión diferente sería que el autónomo hubiera abonado la cuota, y el Estado se la hubiera reingresado. En ese caso, podrá incluir la cuota como gasto, pero también tendrá que tributar por ella, pues se ha producido una entrada de ingreso real en sus cuentas. Además, cabe recordar que las ayudas del cese de actividad, tributarán como rendimientos del trabajo, con lo que tendrán que incluirse en la Declaración. 

Por tanto, las subvenciones recibidas deberán figurar en la parte de rendimientos de actividades económicas. En el caso de que se haya percibido alguna moratoria fiscal para aplazar deudas tributarias y no se hayan devuelto en el plazo de cuatro meses, se deberán abonar los intereses por cada mes, cuestión que sí podría imputarse como gasto.

Pero los préstamos ICO en sí mismos no funcionarán como un ingreso. Esto es así porque las personas que lo han percibido deben devolverlo. De manera que estos préstamos no tienen que tributar. El autónomo sí podría deducirse los gastos que estén relacionados con este tipo de préstamo, como son los intereses o los gastos de apertura y de constitución.

Gastos deducibles

Algunos de los gastos que pueden deducirse los autónomos son la cuota mensual que pagan a la Seguridad Social (teniendo en cuenta lo anterior), y los gastos de asesoría fiscal y laboral.

También podrán deducirse el alquiler de oficinas o de espacio de coworking y el de los suministros como el teléfono, internet o el agua. Para que los gastos de oficina puedan deducirse ésta tendrá que estar registrada previamente en Hacienda.

También serán deducibles las licencias y suscripciones de programas informáticos que se tengan que utilizar para desarrollar la actividad. Lo mismo ocurrirá con los gastos de páginas web, dominios o hosting. El profesional podrá también deducirse las dietas y gastos de transporte cuando tengan que ver con su actividad económica.

Por otro lado, hay que tener en cuenta en qué tramo del IRPF se está, ya que no hacerlo podría acarrear alguna sorpresa a la hora de hacer la Declaración de la Renta. Hay que tener en cuenta que cuanto más se ingrese, más se deberá pagar porcentualmente de IRPF.

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