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Ábalos ofrece bonificaciones del 90% si los caseros rebajan un 10% los precios en zonas tensionadas

Las administraciones regionales y locales podrán declarar áreas tensionadas durante un plazo máximo de tres años, prorrogable anualmente

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.
El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.EFE
Pablo Sempere

El PSOE ha ofrecido este miércoles a Unidas Podemos una batería de propuestas fiscales con el objetivo de reducir el precio de los alquileres en las zonas tensionadas. Como medida general, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) propone establecer, "en los nuevos contratos de arrendamiento", un porcentaje de reducción general del 50% de los rendimientos del alquiler, modulable en función de varios supuestos hasta una deducción máxima del 90%. En medio habría un abanico con bonificaciones del 60% si no se superase el índice de precios oficial o si la vivienda se ha rehabilitado, o del 70% si se alquilase a jóvenes de entre 18 y 35 años.

Además, el planteamiento del PSOE definiría la vivienda vacía para que los ayuntamientos pudiesen aplicar el recargo en la cuota del IBI y daría un marco general para poner nombre al gran tenedor, entendiendo como tal al propietario de al menos el 1% de los inmuebles principales en régimen de alquiler en una zona tensionada. También permitiría a las administraciones regionales y locales fijar áreas tensionadas por un máximo de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente.

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La propuesta, explica el ministerio, "puede calificarse como una de las más avanzadas de Europa", y contempla tanto mecanismos efectivos dirigidos a frenar las subidas abusivas como un conjunto de medidas para favorecer la oferta asequible, añade. Fuentes de Unidas Podemos, sin embargo, sostienen que la oferta del PSOE "consiste en dedicar recursos públicos a asumir, por parte de todos los contribuyentes, las rebajas en la renta que realice quien tenga una vivienda en alquiler". El socio minoritario acusa a los socialistas de "romper flagrantemente" el acuerdo de Gobierno.

Bonificaciones

En el apartado de las bonificaciones, la más llamativa es la que eleva las deducciones a las que podrían acogerse los propietarios hasta el 90%. Para ello, los caseros tendrían que abaratar un 10% las rentas del alquiler respecto a un contrato anterior en una zona tensionada. Es, explica el departamento de José Luis Ábalos, un mecanismo que contribuye "a la moderación o bajada de los precios en la zona".

En el texto oficial, el propio ministerio ofrece un ejemplo: "Si un propietario firma un nuevo contrato de alquiler en una zona tensionada reduciendo un 10% la renta del contrato anterior tendría derecho a una reducción del 90% sobre el rendimiento neto en su declaración. Es decir, suponiendo un contrato de arrendamiento de 700 euros mensuales, si firma un nuevo contrato por 630 euros, tendría derecho a un beneficio fiscal en IRPF de cerca de 950 euros al año, superior al beneficio neto que le reportaría optar por un incremento de la renta".

En otro supuesto menor, también en las zonas tensionadas, los caseros podrían reducirse un 70% de los rendimientos si incorporasen al mercado inmuebles que antes no estuviesen considerados como viviendas habituales. En este caso, se "favorece la entrada en el mercado de viviendas que anteriormente no estaban en alquiler como vivienda habitual".

En el supuesto general y no necesariamente en las zonas tensionadas, las bonificaciones alcanzarían el 60% en el caso de que las rentas no sobrepasasen unos topes máximos fijados por una norma jurídica en base al índice de precios oficial, como explicó este miércoles este diario. Sumarían un 10% más, hasta el 70%, si los inquilinos fuesen jóvenes de hasta 35 años.

También habría deducciones del 60% cuando se hayan realizado obras de rehabilitación o mejora en la vivienda en los últimos tres años que impliquen un desembolso de más de seis meses de renta. Con esta medida, explica el ministerio, "se incentiva las actuaciones de rehabilitación en viviendas destinadas al alquiler habitual, en el contexto del necesario impulso de la mejora y rehabilitación del parque de viviendas para cumplir los objetivos nacionales y europeos en la materia y las previsiones de inversión establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España".

Además de todo, habría un plus a la bonificación general del 50%, "que todavía está en estudio", en el alquiler de viviendas a inquilinos con ingresos reducidos. Se establecerá, explica el ministerio, "una bonificación para alquileres a personas o familias con ingresos por debajo de determinados importes".

Asimismo, detalla la cartera que dirige Ábalos, "se propone establecer un porcentaje de reducción del 70% para las viviendas acogidas a programas públicos de alquiler social o a precio asequible y para la cesión o alquiler de vivienda a entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a hogares o colectivos vulnerables.

Vivienda vacía

La propuesta de Ábalos también recoge una definición en materia de vivienda vacía. Actualmente, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece un recargo sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los “inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”, si bien remite a la legislación autonómica o estatal la concreción de los parámetros que definieran dicha vivienda para su aplicación.

Ahora, se propone recoger en la propia legislación reguladora una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo en la cuota del IBI a aquellos inmuebles de uso residencial desocupados, "estableciendo un periodo temporal de referencia de dos años, fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario, y estableciendo una serie de causas justificadas de desocupación temporal del inmueble", como el traslado temporal por razones laborales o de formación, cambio de domicilio por razones de dependencia o salud, o inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada.

También entrarían en estas excepciones los inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, la vivienda objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o los inmuebles que estén en venta o en alquiler durante un año o seis meses, respectivamente.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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