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¿Qué sectores podrán acceder a los 11.000 millones en ayudas públicas?

En total se beneficiarán casi 100 áreas de actividad: hoteles, restaurantes, comercio al por mayor y minorista, manufactura, transporte, agencias de viajes y gimnasios El BOE publica el Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por el Covid

CINCO DÍAS

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el Real de Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19. Esta disposición, aprobada el viernes en un Consejo de Ministros extraordinario, contempla la inyección de 11.000 millones de euros, de los que 7.000 millones se destinarán a ayudas directas, y la ampliación de la moratoria concursal hasta final de año para responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia debido al alargamiento de la crisis sanitaria.

En total, casi 100 sectores de distintas actividades podrán beneficiarse de estas ayudas, entre ellas los de alimentación y bebidas; hostelería, restaurantes; joyerías, bisuterías; manufacturero; comercio al por mayor y minorista; transporte aéreo, terrestre; mantenimiento aeronáutico; servicios auxiliares; deportes; ocio y viajes. Consulte aquí la lista. Además, se incluye el transporte por taxi, la edición de periódicos, las actividades de los gimnasios, la elaboración de helados y la fabricación de explosivos, entre otros.

Casi 100 sectores serán beneficiados: desde el textil, transporte, alimentación, hoteles y hasta deportes, viajes y ocio

El objetivo de este Real Decreto-ley es múltiple, según el BOE, es “proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española; proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero”

Además, el documento aclara que las ayudas no son para empresas que eran inviables antes del estallido de la pandemia, sino de “una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo”.

Cuatro líneas de actuación

El paquete de 11.000 millones de inversión pública se articula en torno a cuatro líneas de actuación, concreta: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

La primera, de ayudas directas a autónomos y empresas, con una dotación de 7.000 millones, busca reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 y cuyas actividades se hayan visto afectadas por el Covid. Su gestión recaerá sobre las comunidades autónomas.

Tendrán carácter finalista, es decir, se emplearán para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

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La segunda, la línea de reestructuración de deuda financiera de 3.000 millones, habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.

La norma incluye, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, el desarrollo de un contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro. “La actuación coordinada del conjunto de acreedores es fundamental para evitar acciones unilaterales que puedan ir en contra del objetivo de garantizar la viabilidad futura de la empresa o trabajador autónomo”.

La tercera, el fondo de recapitalización de 1.000 millones, para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados del Covid que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI). Este fondo será gestionado por Cofides, adscrito al Ministerio de Industria, a través de la Secretaría de Comercio, y las operaciones llevarán aparejados instrumentos para la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas, así como una estrategia de salida debido a su naturaleza temporal, fijada en 8 años.

Y en cuarto lugar, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales. Este paquete se une a los créditos del ICO, 120.000 millones en préstamos avalados en un 80% por el Estado, y al fondo de ayuda de la SEPI de 10.000 millones.

Condiciones

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que entra en vigor este sábado, detalla una serie de condiciones que han de cumplir autónomos y empresas para acceder a estas ayudas directas.

Así, señala que las empresas tendrán que tener su sede social en el territorio español y que el volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto al de 2019. Asimismo, que las deudas y pago a proveedores se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta norma.

Además, estarán sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos, “con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica”.

En los procesos de reestructuración de deuda, las características de las empresas y autónomos elegibles se determinarán por desarrollo normativo posterior a través de Acuerdo del Consejo de Ministros. En cualquier caso, para su elegibilidad, será necesario que la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, haya solicitado previamente las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

Las autonomías deberán rendir cuentas a Hacienda

Otra de las cuestiones que contempla el real decreto es que las comunidades autónomas tendrán que rendir cuentas ante el Ministerio de Hacienda durante el primer trimestre de 2022 sobre la gestión y ejecución de los 7.000 millones de ayudas directas incluidos en el real decreto ley aprobado el vierbes por el Gobierno y que entra en vigor este mismo sábado, según publica el BOE.

Las comunidades, que en un plazo de 40 días dispondrán de las transferencias por parte del Estado, son las que gestionarán estas ayudas, que podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de este año. Después, tendrán tres meses para informar a Hacienda de la ejecución de las mismas, recoge Efe.

En concreto, en el primer trimestre de 2022, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año.

Además, el saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021 deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda, por lo que las comunidades tendrán que presentar al departamento de María Jesús Montero el informe de sus respectivos órganos de intervención y control en el que se acredite y certifique el importe del reintegro.

Asimismo, en el primer trimestre de 2023 remitirán al Ministerio de Hacienda los reintegros de ayudas derivados del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

El decreto aclara que será "responsabilidad" de las comunidades destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos, por lo que deberán proceder a un "adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales".

Por ello, las comunidades, gestoras de los fondos, serán las responsables de rendir cuentas, en su caso, ante los órganos de control externo, sin perjuicio de las funciones de control y verificación del cumplimiento de estas obligaciones que pudiera realizar la Intervención General de la Administración del Estado, precisa el decreto.

Igualmente, el Ministerio de Hacienda y las comunidades suscribirán un convenio que articule la colaboración entre ambas administraciones de cara a la ejecución de las ayudas directas, que incluirá el intercambio de información entre las administraciones tributarias; la mención en todas las actuaciones y soportes que se utilicen al origen de los fondos que financian estas ayudas, señalándose que son financiadas por el Gobierno de España; y la obligación de suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas.

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