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Regulación

El Supremo decidirá si la CNMV tiene poder para fijar la tributación de las sicavs

La Agencia Tributaria disputa aún la vigilancia de estos vehículos, pese a que el supervisor del mercado está encargado de su control desde 2005

Sede en Madrid del Tribunal Supremo.
Sede en Madrid del Tribunal Supremo. Pablo Monge

El Tribunal Supremo fijará la capacidad de la CNMV para determinar si una sicav tributa en el impuesto sobre sociedades al tipo reducido del 1% o al general del 25%. En teoría, este supervisor es desde 2005 el responsable de vigilar si estas sociedades cumplen las condiciones para considerarse instituciones de inversión colectiva. Pero el alto tribunal quiere aclarar sus capacidades frente a la Agencia Tributaria y pone en tela de juicio la interpretación de varias normas relativas a los fondos de inversión y a su tributación.

En pleno debate sobre la fiscalidad de las sicavs –una controversia que data de varias décadas atrás–, el Tribunal Supremo español ha decidido tomar cartas en el asunto. En un auto del pasado febrero, admite un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional respecto a una sicav, que fue expulsada por la CNMV de su registro correspondiente, debido a que había encontrado “graves dificultades para su inspección y para obtener la información necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones”. El problema está en que después la Agencia Tributaria (AEAT) inspeccionó el ejercicio de la expulsión y los dos anteriores y obligó a la firma a tributar al 25% en sociedades en años en los sí contaba con el visto bueno de la CNMV.

En realidad, hasta el momento, los tribunales han invalidado, al menos en parte, el control de la CNMV para determinar si una sicav es una sicav a efectos fiscales.

Está en juego la capacidad para fijar la fiscalidad reducida del 1% o la general del 25%

ABC de Inversiones Mobiliarias luchó con uñas y dientes contra esa tesis. Primero fue al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y después elevó el caso a la Audiencia Nacional, que dio la razón al organismo dependiente del Ministerio de Hacienda. La sicav, que fue dada de baja en 2006, reivindica su derecho a la tributación reducida hasta ese ejercicio, cuyo periodo impositivo considera que debe computarse hasta que su condición de sicav fue revocada por la CNMV. Cree que la Agencia Tributaria ha interferido en un tema que no le compete.

En esencia, una sicav debe contar con 100 socios, con un patrimonio mínimo de 2,4 millones y cotizar en una plataforma, como BME MTF Equity, del que pende BME IICs, un segmento exclusivo para sicavs, sociedades de inversión libre y fondos de inversión en general. Por supuesto, para mantenerse en el registro de la CNMV también se ha de ser transparente con el supervisor. ABC de Inversión Mobiliaria no presentó las cuentas en tiempo y forma, y el organismo que preside ahora Rodrigo Buenaventura decidió retirarla del registro.

Áreas de influencia

El Tribunal Supremo recoge el guante y se dispone a determinar a partir de qué momento deja de aplicarse la tributación del 1%. Es decir, si la Agencia Tributaria es competente para enmendarle la plana a la CNMV e investigar por su cuenta y con efectos retroactivos si antes de que el supervisor del mercado actuara –en teoría el encargado de validar que una sicav cumple con los requisitos para acogerse al régimen específico– la sociedad incumplía ya los requisitos que le permitían tributar al 1% en sociedades. Esta es la clave de bóveda de la futura sentencia, pues determinará el poder real de la CNMV para asignar el carnet de sicav válida a efectos tributarios.

El TS también determinará si el TEAC debe resolver todas las cuestiones

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 2019, despoja al vigilante del mercado de esta potestad. De aquí que el Tribunal Supremo ponga en el limbo las interpretaciones de varias normativas fiscales y de instituciones de inversión colectiva. También determinará el momento de conclusión del periodo impositivo cuando la condición de institución de inversión colectiva es revocada por la CNMV y precisará si los tribunales económico-administrativos –el TEAC es el sanedrín estatal, pero existen también organismos regionales– están obligados a resolver todas las cuestiones que les sean planteadas.

Ante la incertidumbre regulatoria, el número de sicavs en España ha caído de su máximo, de más de 3.400 en 2015 a las alrededor de 2.400 que están registradas.

El régimen que está en trámite

 

Inversión mínima. La ley antifraude, en trámite legislativo, incluye una enmienda del PSOE que endurece los requisitos para que las sicavs tributen al 1%. Para computar como uno de los 100 socios que exige la regulación sobre instituciones de inversión colectiva, se exigirá a cada uno de ellos una inversión mínima de 2.500 euros. Ahora se los considera accionistas sea cual sea su participación, de ahí que este tipo de vehículos estén habitualmente controlados por una familia con 99 accionistas que son comparsas, con el objetivo de beneficiarse de la tributación del 1%, pese a que los criterios de inversión disten de ser los propios de una institución colectiva.

Ajuste de cuentas. En todo caso, los socios de las sicavs tributan en el IRPF por las plusvalías una vez que venden. El partido que respalda al Gobierno, sin embargo, dará un balón de oxígeno a la industria, al incluir otra modificación que permite a los socios de las sicavs que se cierren hasta finales del próximo año no tener que aflorar las plusvalías si en los seis meses siguientes al acuerdo de disolución estos reinvierten el dinero en fondos de inversión.

 

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