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En colaboración conLa Ley

Conductores VTC: la pausa entre dos trayectos computa como tiempo de trabajo

Un juzgado declara abusiva una cláusula del convenio colectivo de VTC al que se acoge Uber que restaba esos periodos de la jornada efectiva

El juzgado de lo Social número 42 de Madrid ha dictado una sentencia en la que determina que la pausa entre que los conductores VTC dejan a un pasajero y recogen al siguiente computa como tiempo trabajado. El tribunal da la razón a un empleado de Ares Capital (la empresa española que gestiona las licencias VTC en nuestro país) que operaba con Uber y considera que el periodo de inactividad entre dos trayectos son horas extraordinarias que deben ser recompensadas.

Según recoge el fallo, el trabajador operaba como conductor de Uber desde octubre de 2018. Su horario era de lunes a viernes y empezaba o bien a las cuatro de la madrugada hasta las cuatro de la tarde, o bien de 6 am a 18 pm. Aunque el turno fuera de 12 horas, los empleados tenían la orden de no realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.

Durante el juicio, la compañía alegó que el contrato contenía una cláusula que definía como tiempo trabajado únicamente cuando el vehículo estaba en movimiento (ya fuese transportando pasajeros o yendo a recogerlos) y algunas labores de mantenimiento. El documento excluía expresamente las pausas en las que el conductor estaba sin conexión y las que, estando conectado a la aplicación, el coche no estaba en marcha.

No obstante, el juzgado tacha la cláusula de abusiva y "contraria a las mínimas disposiciones legales y convencionales reguladoras del tiempo de trabajo".

Convenio colectivo

La disposición controvertida se basaba en el convenio colectivo de alquiler de vehículos con y sin conductor, al que se acogen las empresas de VTC como Uber o Cabify. Esta norma determina que el tiempo de espera en el que el conductor "se encuentre a disposición de la compañía sin realizar ninguna actividad" no se considera como tiempo de trabajo.

No obstante, el juzgado rechaza esta interpretación y cita otra ley, el real decreto sobre jornadas especiales . En su artículo 8, esta norma determina que los periodos en los que el empleado no puede disponer libremente de su tiempo "y tiene que permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a realizar su actividad normal" computan para la jornada efectiva.

En esta línea, el precepto incluye específicamente los períodos de espera de carga y descarga y los descansos durante los que el conductor debe estar disponible "para responder a posibles instrucciones, reanudar la conducción" o realizar otras tareas.

Víctor Llanos, el abogado que ejercido la defensa del empleado, considera que el fallo es muy positivo por dos motivos: En primer lugar, porque entra a analizar un terreno "muy farragoso", como es la uberización en el trabajo. Estos nuevos modelos de economía digital, reflexiona el letrado, "suelen desdibujar las relaciones laborales".

En este caso, la compañía quería que solo contase como tiempo de trabajo el que el conductor realiza viajes con un pasajero, pese a que estaba hasta 12 horas a disposición del empresario. "En muchos casos los excesos de jornada se ligaban a accidentes de trabajo", agrega. No obstante, la sentencia reconoce esas horas que nunca se abonaban como extraordinarias.

En segundo lugar, la sentencia da más peso a la normativa general (el real decreto sobre jornadas especiales de trabajo) por encima del convenio sectorial, "que empeoraba mucho las condiciones de trabajo de los conductores", subraya Llanos.

Registro de jornada

Por otro lado, el juzgado afea a la compañía que no llevara un registro del horario de su plantilla y recuerda que, desde mayo de 2019, es una obligación legal. Asimismo, destaca que la jornada excedía de las ocho horas ordinarias, por lo que registrar la hora de inicio y fin es una responsabilidad "incuestionable" de la empresa, "pues sobre ella recae la carga de probar la naturaleza del tiempo de trabajo efectuado", agrega.

Por todo ello, condena a la organización a abonar al empleado más de 3.000 euros en concepto de horas extraordinarias y le concede un plus de nocturnidad por el tiempo que trabajó en horario de noche (desde las 22 pm hasta las 6 am).

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