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Voy a vender un terreno, ¿tengo que pagar una Plusvalía Municipal?

El vacío legal generado por el Tribunal Constitucional ha provocado que se aplique incorrectamente el tributo

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Para hablar sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más comúnmente conocido como Plusvalía municipal, tendremos que pasar, primero, por analizar el concepto de valor del suelo que manejan los Ayuntamientos. No se trata, en realidad, de algo sencillo, pues varía en función del interés de la corporación municipal en cuestión, es decir, los Ayuntamientos utilizan uno u otro concepto de valor del suelo a la hora de calcular lo que tiene que pagar el contribuyente.

En efecto, no hay que olvidar que la Plusvalía es un impuesto que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, incremento que se pone de manifiesto como consecuencia de la trasmisión de la propiedad. En otras palabras, el impuesto no se devengará si el bien que sale del patrimonio tiene naturaleza rústica, o si el bien inmueble urbano ha perdido valor desde el momento de su adquisición.

El problema del impuesto viene por la interpretación de los dos conceptos que LABE Abogados entiende como el centro de la configuración legal del impuesto, que son el valor del suelo y el incremento de valor, pues en nuestros años de experiencia procesal, en defensa tanto de Ayuntamientos demandados como de particulares demandantes, hemos visto que sobre estos dos conceptos giran la mayoría de las resoluciones judiciales.

La realidad es la siguiente: la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el valor del terreno “será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”. Es decir, que el valor que los Ayuntamientos han de tener en cuenta a efectos de la liquidación del impuesto es el valor catastral del terreno, y en concreto el valor catastral del suelo.

Y esta realidad se vio trastocada por la famosa Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el apartado del precepto legal que establecía esta referencia para el cálculo de la Plusvalía, momento a partir del cual se produjo el caos municipal y judicial en lo que a la resolución de los conflictos judiciales relativos a las Plusvalías se refiere.

Desde ese momento, estamos viviendo un momento en el que los Ayuntamientos intentan justificar la liquidación del impuesto en el valor que más les interesa, pudiendo tomar como referencia la comparación entre el valor de compra y de posterior venta, el valor del metro cuadrado de la finca tras tasación realizada por los propios miembros de la corporación, o bien los valores catastrales.

En otras palabras, ante el vacío legal que ha surgido a raíz de la declaración de inconstitucionalidad del artículo citado, los Ayuntamientos acuden a un valor u otro según les interese:

  • § si el valor catastral ha disminuido desde la adquisición del terreno, pero el valor escriturado de la venta es superior al de compra, el Ayuntamiento alegará que el particular ha obtenido una ganancia, por lo que liquidará el impuesto;
  • § si el vendedor ha perdido dinero con la venta, pero el valor catastral del terreno ha aumentado, el Ayuntamiento tomará como referencia dicho valor catastral para justificar la cuota, y;
  • § si tanto el valor catastral del terreno en el momento de la venta como el valor de venta escriturado son inferiores en relación a sus correlativos del momento de la adquisición del terreno, es muy probable que el Ayuntamiento realice un informe pericial en el que se concluya que el valor de mercado del metro cuadrado ha aumentado desde la compra hasta la venta.
  • § si el valor catastral ha disminuido desde la adquisición del terreno, pero el valor escriturado de la venta es superior al de compra, el Ayuntamiento alegará que el particular ha obtenido una ganancia, por lo que liquidará el impuesto;
  • § si el vendedor ha perdido dinero con la venta, pero el valor catastral del terreno ha aumentado, el Ayuntamiento tomará como referencia dicho valor catastral para justificar la cuota, y;
  • § si tanto el valor catastral del terreno en el momento de la venta como el valor de venta escriturado son inferiores en relación a sus correlativos del momento de la adquisición del terreno, es muy probable que el Ayuntamiento realice un informe pericial en el que se concluya que el valor de mercado del metro cuadrado ha aumentado desde la compra hasta la venta.

Por tanto, queda claro que el primero de los conceptos, es decir el valor del suelo, influirá sustancialmente en el segundo, es decir el incremento del valor, ya que es muy probable que en función del valor de referencia que utilicemos, se pueda afirmar que existe un incremento o por el contrario un detrimento del valor.

Y a estos efectos es extremadamente importante contar con un experto en plusvalías que pueda contrarrestar los argumentos del Ayuntamiento, utilizando en cada caso un argumento personalizado en función de los antecedentes de hecho del caso, con un sólido estudio jurisprudencial basado en los procedimientos vividos.

Desde LABE Abogados, trabajamos para asegurar los intereses concretos de nuestros clientes. Para ello utilizamos la experiencia adquirida en la defensa de Administraciones Públicas, con la esperanza de que el Impuesto se empiece a aplicar correctamente, toda vez que el vacío legal que ha generado el Tribunal Constitucional implica un claro perjuicio del ciudadano que acaba pagando un impuesto, que en la mayoría de los casos se aplica incorrectamente con el objetivo de generar una ganancia en favor del Ayuntamiento.

Adolfo Pérez es abogado asociado de LABE, experto en plusvalías

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