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El Congreso convalida el decreto que amplía la protección de los okupas

Permite prohibir los desahucios de menores, dependientes o mujeres víctimas de violencia de género cuando hayan okupado sin violencia

Concentración en contra de los desahucios.
Concentración en contra de los desahucios.
Pablo Sempere

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves el real decreto ley aprobado por el Ministerio de Consumo hace dos semanas que ampliaba la suspensión de los desahucios a familias y colectivos vulnerables hasta la finalización del Estado de alarma, incluyendo en este paraguas de protección los casos "en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal", recoge la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 20 de enero. Para prohibir los desahucios de viviendas okupadas inmersas en estos procesos, recalca el texto, la entrada al inmueble debe haberse producido sin intimidación o violencia.

El texto ha sido validado con 188 votos a favor, 154 en contra y 8 abstenciones. Los diputados también han aprobado que sea tramitado como proyecto de ley con procedimiento de urgencia, a la par que el Partido Popular ha avisado de que lo recurrirá ante el Tribunal Constitucional.

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La prohibición del desahucio hasta el 9 de mayo, que tiene que ser ordenada por un juez tras recibir los respectivos informes de los servicios sociales, está contemplada únicamente para las familias económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, además de para las personas dependientes, los hogares en los que vivan menores de edad o las mujeres víctimas de violencia de género. Entre otros requisitos, los propietarios de las viviendas okupadas deben ser grandes tenedores (personas físicas o jurídicas titulares de 10 o más inmuebles).

La polémica respecto al real decreto surgió tras la modificación por sorpresa, el 20 de enero, de una normativa anterior en la que el veto a los desahucios solo tenía lugar en los procedimientos de okupación verbales o civiles. Es decir, en los casos en los que, por ejemplo, un inquilino deja de pagar las rentas. Tras el cambio, la protección se amplió a los procedimientos penales en los que no hubiese habido violencia o intimidación en el momento de la entrada al inmueble. Tanto la patronal inmobiliaria como formaciones políticas como el PP, Vox o Ciudadanos denunciaron que el real decreto ley supone, de facto, el "amparo y la protección" de la okupación ilegal.

Entonces, fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), el responsable en materia de vivienda, explicaron a este diario que la sutil modificación se había llevado a cabo porque "nos hemos dado cuenta de que cuando se inician procedimientos penales también puede haber menores, dependientes o víctimas de violencia, y por eso hay que modificar el artículo". A su vez, en las excepciones en las que la prohibición deja de tener efecto, "se cambia delito en genérico por violencia e intimidación porque el hecho de okupar ya es de por sí un delito. Pero estas modificaciones únicamente afectan en los casos en los que hay menores, dependientes o víctimas de violencia de género", recalcaron desde la cartera que dirige José Luis Ábalos.

Requisitos

Con todo, explican desde el Mitma, la prohibición de los lanzamientos y desahucios a colectivos vulnerables únicamente estará en vigor hasta que finalice el estado de alarma, cuando la okupación haya tenido lugar en la vivienda de un gran propietario (10 o más inmuebles) y siempre que esta no sea ni primera ni segunda residencia. Además, el Estado sufragará las pérdidas de renta que sufran los grandes propietarios debido a esta medida.

Pero no son las únicas excepciones, según la publicación del BOE. La norma antidesahucios tampoco tendrá efectos "cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas".

Tampoco, cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social "y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda".

Por último, la prohibición del lanzamiento tampoco tendrá blindaje jurídico cuando la okupación "se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley". Es decir, la entrada en la vivienda debe haber tenido lugar antes del 2 de abril, antes de la entrada en vigor del primer real decreto ley del 31 de marzo.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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