El fin de la temporalidad laboral en el sector servicios
La decisión del Supremo de romper el vínculo entre contratas y contrato de obra supone establecer la contratación indefinida como regla general
El artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores determina como causa del contrato temporal de obra la realización de “obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea de duración incierta”. Esta causa legal de temporalidad ha ofrecido la cobertura de la vinculación entre la contrata mercantil de servicios y el contrato de trabajo de obra, aceptada por la jurisprudencia desde hace más de dos décadas.
En el sector servicios, cada contrata hacía posible la firma de contratos de obra, al tener autonomía y sustantividad propia, multiplicando la temporalidad laboral. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2020 cambia esta jurisprudencia y rompe la tradicional vinculación entre contrata mercantil y contrato de trabajo temporal por obra, lo que implica el fin de la temporalidad laboral en el sector servicios.
El foco jurídico pasa, ahora, de cada contrata de servicios, antes dotada de esta autonomía y sustantividad propia, a la actividad habitual y permanente de la empresa, que debe ser cubierta con trabajadores fijos. En palabras de la Sala IV del Supremo, “no es posible continuar aceptando la autonomía y sustantividad propia porque el objeto de la contrata es, precisamente, la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa”; en consecuencia, la “mayor o menor duración del encargo del cliente no puede seguir vinculándose a la nota de temporalidad de este tipo de contrato de trabajo”.
Esta asumida rectificación jurisprudencial tiene enormes consecuencias en la contratación laboral del sector servicios que, de ser gestionada, normalmente, con contratos de obra, pasa a tener, como contrato tipo, el indefinido. Dicho con un ejemplo, si una empresa de limpieza podía contratar por obra en conexión con cada contrata, a partir de ahora tiene que tener una plantilla fija que ubicará en las distintas contratas de limpieza. Este trascendental giro jurisprudencial era previsible por, al menos, tres razones.
En primer lugar, ya el legislador, desde la reforma laboral de 2010, estaba poniendo límites temporales al contrato de obra, con conversiones del trabajador a fijo tras tres años, o cuatro por convenio, por no mencionar los ya existentes en el encadenamiento contractual, con la referencia de 24 meses en 30 meses. Si bien ninguna reforma se atrevió a romper la vinculación entre contrata y contrato de obra, estos límites temporales acotaban su uso tras largas duraciones. En segundo término, la evolución jurisprudencial del Supremo de los últimos años ya estaba impidiendo la extinción del contrato de obra en sucesión de contratas con el mismo contratista, rupturas unilaterales o acordadas de la relación mercantil o en reducciones del volumen de las contratas. Incluso, la última jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo del 19 de julio de 2018 en adelante) convertía a fijos a trabajadores de una misma contrata de larga duración, renovada en el tiempo, por la desnaturalización de la autonomía y sustantividad propia. Ahora, en un paso más, la sentencia de 29 de diciembre de 2020, definitivamente, rompe la vinculación entre contrata y contrato de obra, cerrando esta evolución jurisprudencial.
Finalmente, el impacto de la jurisprudencia europea en esta decisión final también es significativo, como acepta la propia sentencia, pues la no aceptación, a la luz del derecho europeo, de “contratos inusualmente largos con finalización imprevisible” conllevaba, seguramente, este tipo de desvinculación, más allá de las restricciones y límites temporales del sistema de contratación vigente.
La suma de estos tres factores explica, como fruta madura, que la Sala IV del Supremo, por unanimidad, haya cambiado esta jurisprudencia, poniendo fin a la alta temporalidad en el sector servicios. El espacio del contrato de obra del artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores se sitúa, ahora, en un espacio muy restrictivo, donde justificar, en actividades empresariales no habituales ni permanentes, en cada caso, la excepcional autonomía y sustantividad propia de duración incierta del trabajo temporal, identificada claramente en el contrato.
En el sector servicios, la regla general pasa a ser la contratación indefinida, siendo esencial la flexibilidad laboral interna en la gestión de las plantillas y, en su caso, la utilización de los procedimientos extintivos de despido objetivo o colectivo en el marco de la finalización y reducción de las contratas, como es aceptado, desde hace tiempo, por la jurisprudencia.
Sería aconsejable, en un proceso gradual, que los contratos de obra vigentes en el sector servicios, a la luz de la anterior jurisprudencia, se fueran convirtiendo en indefinidos por el transcurso del tiempo con los límites legales y judiciales expuestos. Pero, para evitar riesgos de reclamación o actuaciones sancionadoras, lo más seguro es que las empresas conviertan, ya, a estos trabajadores en fijos. Lo que está claro es que las nuevas contrataciones en el sector servicios tienen que ser, por regla general, indefinidas, lo que previsiblemente reducirá la alta tasa de temporalidad en nuestro mercado laboral.
Jesús Lahera es Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense y consultor de Abdón Pedrajas